SIN INFORMACION

YASNA MENICONI PUEBLA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, al folio N° 1, comparece Francisco Javier Vargas Villalobos Defensor Penal Público interponiendo recurso de amparo en favor de Yasna Lorena Meniconi Puebla, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Talca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien por resolución de 7 de abril del año en curso, rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representada, se encuentra cumpliendo una condena cinco años y un día por el delito de robo con intimidación y de 6 años por el delito de falsificación de instrumento privado cuya fecha de término de condena es el 16 de agosto de 2028 y el tiempo mínimo 28 de marzo de 2025. Destaca que, respecto a la condena actual, el informe emanado por Gendarmería indica que su compromiso delictual es calificado como bajo, mantiene permisos de salida dominical y de fin de semana cumpliendo cabalmente el mismo, sin reportar incidentes y, asimismo, mantiene oferta formal de trabajo en el medio libre en caso de obtención de libertad condicional. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó por mayoría su solicitud fundada en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, toda vez que la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…se analizó con arreglo al informe antes mencionado, que la reclusa posee antecedentes penales pretéritos y presenta un riesgo de reincidencia medio. Además, tiene necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de uso del tiempo libre. Así también, acorde a lo referido por Gendarmería, se hace necesario que la peticionaria participe en talleres de dilemas morales e identidad delictual, además de actividades de deporte, recreación, arte y cultura. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el nú

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales de la amparada. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual de la amparada.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Francisco Javier Vargas Villalobos en favor de Yasna Lorena Meniconi Puebla, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 7 de abril de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°303-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, al folio N° 1, comparece Francisco Javier Vargas Villalobos Defensor Penal Público interponiendo recurso de amparo en favor de Yasna Lorena Meniconi Puebla, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Talca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien por

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