TESORERIA PROVINCIAL DE SAN FELIPE / ELOY HERNANDEZ FIGUEROA Y OTROS ROLES 508-2005 Y ROL 510-2006
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199– es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas; la primera de ellas, ante el Servicio de Tesorería y, la segunda, ante el Juez de Letras respectivo, por cuanto es la propia ley la que otorga en los artículos 170, 189 y 193 la calidad de Juez al Tesorero Comunal, además de entregarle la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. Segundo: Que, precisado lo anterior, al procedimiento en estudio, debe aplicársele en forma supletoria, las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, cuestión que resulta del análisis de lo previsto, tanto en el artículo 2° del Código Tributario, que dispone “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales”, como en el artículo 148 del mismo cuerpo legal, que señala “En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”; disposición esta última que se encuentra en el Libro III del Código Tributario, que regula el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero. Tercero: Que, en tal sentido, el Código Tributario no regula el abandono del procedimiento de una manera orgánica, lo que permite afirmar –de conformidad con lo señalado en los artículos 2° y 148 antes reproducidos– que deben aplicarse en la especie las normas que regulan dicha institución en el Código de Procedimiento Civil, las que son comunes a todo procedimiento, entre las cuales se en
Fallo
Por estas consideraciones y, atendido lo dispuesto en los artículos 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 350 de estas compulsas y, en su lugar se declara, que se acoge el incidente de abandono de procedimiento promovido por la ejecutada en lo principal de fojas 335. Regístrese, notifíquese y devuelvase en su oportunidad. N°Civil-893-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199– es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas; la primera de ellas, ante el Servicio de Tesorería y, la segunda, ante e
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