CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A CON TRUJILLO
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de artículo 153 parte final del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, de que si se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas, y constando en autos que la ejecutante no se opuso al incidente en cuestión, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada a folio 5 del cuaderno de abandono del procedimiento en la causa ROL C-6979-2020, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, solo en cuanto se exime al ejecutante del pago de las costas. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1754-2024- Civil
Fallo
se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas, y constando en autos que la ejecutante no se opuso al incidente en cuestión, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada a folio 5 del cuaderno de abandono del procedimiento en la causa ROL C-6979-2020, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, solo en cuanto se exime al ejecutante del pago de las costas. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1754-2024- Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de artículo 153 parte final del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, de que si se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas, y constando en autos que la ejecutante no se opuso al incidente en cuestión, y lo dispuesto en los
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