MP C/ JOSE DESIDERIO ERIZA PARADA
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del imputado, José Eriza Parada, quien fue formalizado por los delitos de homicidio frustrado, lesiones graves, y leves, y amenazas, todos, a excepción del primero, en contexto de violencia intrafamiliar, se ha alzado en contra de la resolución que dispuso su prisión preventiva. 2.- Que, ciertamente, la mayor controversia dice relación con la concurrencia de los presupuestos materiales del delito de homicidio frustrado, pues, el de lesiones graves, con el mérito del documento de atención de urgencia y las declaraciones recabadas, dando cuenta del acometimiento del imputado con un cuchillo, que provocó las lesiones de su cónyuge, por ahora, pueden estimarse, por concurrentes. 3.- Que, mas allá del debate planteado, lo cierto es que aún
Fundamentos
considerando dicho ilícito, se trata de un encartado con irreprochable conducta anterior, que además, según documento exhibido en estrados, presenta un grado de discapacidad, y que, podría cumplir una cautelar menos intensa en el domicilio de su madre, según se refirió en este alegato, antecedentes todos, que permiten presumir que otras medidas de menor intensidad, resguardan suficientemente los fines del procedimiento. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de abril del año en curso, que dispuso la prisión preventiva del imputado Eriza Parada, la que se deja sin efecto y en su lugar
Fallo
se decide, que se le imponen las medidas de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a las víctimas en un radio no inferior a 100 metros, y arraigo nacional. Para los efectos del cumplimiento de la medida dispuesta, la defensa deberá indicar ante el juez a-quo el domicilio respectivo, considerando que en estrados, ofreció como tal, el de la madre del imputad, distante a 10 kilómetros de aquel de los ofendidos. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr De La Hoz, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-307-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del imputado, José Eriza Parada, quien fue formalizado por los delitos de homicidio frustrado, lesiones graves, y leves, y amenazas, todos, a excepción del primero, en contexto de violencia intrafamiliar, se ha alzado en contra de la resolución que dispuso su prisión preventiva. 2.-
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