GUZMAN ROMERO / SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Jorswal Daniel Jesús Guzmán Romero, nacional de Venezuela, domiciliado en Lomas del Parque N°3, comuna de Puente Alto, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo de la Resolución Exenta N°28850 de 7 de agosto de 2024. Señala que el recurrente, con el propósito de residir legalmente en Chile, el 2 de diciembre de 2022 presentó una solicitud de regularización extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325. Indica que el 27 de noviembre de 2024, fue notificado de la Resolución Exenta N°28850 del Subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que rechaza su solicitud, por no haber acompañado suficientes antecedentes para que la autoridad recurrida pudiera evaluarla como un caso calificado o humanitario,
Fundamentos
considerando su situación más bien genérica y aplicable a una multiplicidad de personas. Plantea que, si bien a la Subsecretaria recurrida cuenta con discrecionalidad para determinar los mecanismos para la regularización de los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular, debe explicar cuáles son los antecedentes necesarios que permiten acreditar la hipótesis humanitaria o los casos calificados. En ese sentido, sostiene que el recurrente se encuentra en una situación particular que debe ser evaluada y ponderada, afirmando que la resolución cuestionada no contiene una debida fundamentación fáctica, de acuerdo con los estándares de los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Pide que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución cuestionada, disponiendo a realizar un nuevo estudio documental. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que no es la autoridad competente para resolver la solicitud en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325. A mayor abundamiento, refiere que es el encargado de recibir las solicitudes de regularización, gestionar su procedimiento, remitiendo la información por medio de proyecto de resolución a la autoridad competente. Describe que el recurrente el 30 de noviembre de 2022 presentó solicitud de regularización extraordinaria y que el 17 de junio de 2023 se inscribió en el proceso de empadronamiento que no constituye uno de regularización. Añade que mediante Oficio Ordinario N°9595 de 12 de septiembre de 2023 de la Policía de Investigaciones de Chile, se pone en conocimiento la denuncia grave por ingreso clandestino. Señala que mediante Oficio Ordinario N°41461 de 7 de agosto de 2024, remitió los antecedentes a la autoridad competente. Tercero: Que, a su vez, informa la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explica que la primera hipótesis de regularización migratoria es aquella referida en los artículos 69, inciso 2, y 155 N°8, ambos de la Ley N°21.325, que refiere a procesos reglados de aplicación general, haciendo presente que, actualmente, no existen procedimientos vigentes. Luego, alude al artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, que otorga al Subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública una facultad excepcional para conceder permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el país, que se encuentra limitada a situaciones especiales o por casos calificados o humanitarios. Añade que esta solicitud debe limitarse prudencialmente, ya que impacta en el debido desarrollo de los procedimientos asociados a este tipo de solicitudes y altera de manera sustancial la normalidad de su tramitación. Enfatiza que la aplicación de este tipo de solicitudes tendrá lugar si, y solo sí, quien lo solicita demuestra suficientemente que le asisten fundamentos calificados para ello. Refiere que, en el caso concreto, los antecedentes aportados por la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jorswal Daniel Jesús Guzmán Romero. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°936-2025 Protección
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San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 7 y 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Jorswal Daniel Jesús Guzmán Romero, nacional de Venezuela, domiciliado en Lomas del Parque N°3, comuna de Puente Alto, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacion
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