SIN INFORMACION

DANIEL RENGIFO LATORRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Daniel Rengifo Latorre, nacional de Colombia, domiciliado en calle Eduardo Cordero N°01404, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°3108 de 30 de enero de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporaria y dispuso el abandono del país, lo que estima amenaza la garantía reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la resolución impugnada se funda en que el extranjero por quien recurre no acompañó antecedentes que den cuenta del pago de la sanción migratoria por residencia irregular a la época de su postulación. Denuncia que la medida adoptada no es razonable ni proporcional, por lo que deviene en arbitraria. Pide que se deje sin efecto la resolución y se ordene al Servicio recurrido continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa al tenor del recurso. Señala el recurrente ingresó al país el 6 de junio de 2015 en calidad de turista. Describe que el 24 de agosto de 2015 solicitó por primera vez residencia temporaria por

Fundamentos

motivos laborales, la que se rechaza con orden de abandono mediante Resolución Exenta N°5033 de 24 de diciembre de 2015, en razón de que registra antecedentes penales en su país de origen, específicamente una pena de 30 meses de prisión por el delito de violación, por infracción a la Ley 30/60, Estatuto Nacional de Estupefacientes de Colombia, a 144 meses de prisión y a 3 años de prisión por el delito de receptación. Añade que el extranjero presentó reconsideración, la que fue rechazada. Explica que, posteriormente, solicitó el reconocimiento de la calidad de refugiado, por lo que mediante Resolución Exenta N°8036 de 13 de enero de 2020, se le otorgó visa temporaria por 8 meses, con vigencia hasta el 20 de septiembre de 2020, siendo prorrogada hasta el 20 de mayo de 2021. Indica que, terminado el procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado, se emite la Resolución Exenta N°18366 de 2 de marzo de 2022 que rechazó el reconocimiento pedido. Señala que el 3 de noviembre de 2022, el extranjero solicitó prórroga de la residencia temporal, en cuya tramitación el Servicio, mediante comunicación N°51904073, le informó que no cumple con los requisitos para obtener el permiso solicitado, en atención a lo dispuesto en el artículo 88 N°2 en relación con el artículo 32 N°5 de la Ley N°21.235, por registrar una condena en país de origen, confiriéndole un plazo de 10 días para presentar antecedentes. Precisa que el extranjero no acompañó documento alguno, por lo tanto, en atención al artículo 88 N°2 en relación con el artículo 32 N°5 de la Ley N°21.235, se rechazó la solicitud de prórroga de residencia temporal por Resolución Exenta N°3108 de 23 de enero de 2024. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile informa que el recurrente no registra órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Asimismo, que no mantiene órdenes de expulsión vigentes. Añade que su último movimiento migratorio corresponde a una salida del país de 17 de mayo de 2016, con destino a Perú. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la Resolución Exenta N°3108 de 30 de enero de 2024, que rechazó la solicitud de prórroga

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Daniel Rengifo Latorre en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°480-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veinticinco Al escrito folio N°17: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Daniel Rengifo Latorre, nacional de Colombia, domiciliado en calle Eduardo Cordero N°01404, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migrac

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