GONZÁLEZ/SODEXO CHILE S.P.A.
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se sustanció esta causa RIT 185 - 2024 RUC 2440543726-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “González con Sodexo Chile Spa” sobre demanda tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en subsidio despido injustificado indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia definitiva de 7 de noviembre de 2024 la Juez de la causa rechazó la denuncia por vulneración a los derechos fundamentales y la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, no condenando en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de este fallo la demandante dedujo el recurso de nulidad, haciendo valer tres causales, las cuales -indica- se interponen de manera conjunta e independiente cada una de la otra; la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de Ley que influyó sustancialmente los dispositivos del fallo; la causal establecida en el artículo 478 letra e) esto haber dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del código del trabajo y, por último, la establecida el artículo 478 letra b) esto es, la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la sana crítica respecto de los hechos de la carta de despido. Con fecha cinco de marzo del año en curso, se procedió a la vista de la causa, en la cual alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte denunciante deduce como primera causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto estima infringido particularmente los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, dado que la sentenciadora en los considerandos octavo y noveno desestima, tanto la acción de tutela, como la acción de despido injustificado en razón a dos argumentos; la acción de tutela habría sido interpuesta de manera errónea por haber, a juicio de la sentenciadora, ocurrido los hechos que se alegan como vulneración durante la relación laboral. Al respecto alega, que efectivamente se mencionan una serie de hechos constitutivos como lesivos los derechos fundamentales, que ocurren durante la vigencia la razón laboral, los que se encuentran dentro de un patrón de conducta, que no culmina sino hasta el despido de la trabajadora, y que de esta forma y conforme a lo dispuesto en el artículo 489 que señala "si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo el artículo 485, subir y producido con ocasión de despido, la legitimación activa para recabar su tutela por la vida del procedimiento regulado en este párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado" y que de aquello que la denuncia fue interpuesta con ocasión del despido, siendo desconocida tal circunstancia por parte de la sentenciadora, lo que implica una infracción al artículo previamente citado. Que con respecto a que la acción de tutela habría sido interpuesta de manera conjunta con la acción de despido injustificado, basándose la motivación del
Fallo
fallo la demandante dedujo el recurso de nulidad, haciendo valer tres causales, las cuales -indica- se interponen de manera conjunta e independiente cada una de la otra; la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de Ley que influyó sustancialmente los dispositivos del fallo; la causal establecida en el artículo 478 letra e) esto haber dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del código del trabajo y, por último, la establecida el artículo 478 letra b) esto es, la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la sana crítica respecto de los hechos de la carta de despido. Con fecha cinco de marzo del año en curso, se procedió a la vista de la causa, en la cual alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte denunciante deduce como primera causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto estima infringido particularmente los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, dado que la sentenciadora en los considerandos octavo y noveno desestima, tanto la acción de tutela, como la acción de despido injustificado en razón a dos argumentos; la acción de tutela habría sido interpuesta de manera errónea por haber, a juicio de la sentenciadora, ocurrido los hechos que se alegan como vulneración durante la relación laboral. Al respecto alega, que efectivamente se mencionan una serie de hechos constitutivos
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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que se sustanció esta causa RIT 185 - 2024 RUC 2440543726-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “González con Sodexo Chile Spa” sobre demanda tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en subsidio despido injustificado indebido e improcedente y cobro
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