2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PICHICONA/CORDERO

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT T-178-2024 Ruc 2440543441-1 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Pichicona con Cordero”, sobre demanda tutela de derechos fundamentales, en subsidio despido injustificado y cobro de indemnizaciones. Por sentencia definitiva de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro el juez de la causa acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y omitió pronunciamiento con respecto de la demanda subsidiaria. En contra del fallo la demandada solidaria Telefónica Chile S.A., dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477, sobre infracción de ley. A su vez, la demandada principal Interside Instalaciones SpA., dedujo recurso de nulidad en contra de la citada sentencia, ha deducido recurso de nulidad por dos causales, la primera, por la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo y la causal del artículo 477, sobre infracción de ley. Con fecha cinco de marzo del año en curso, se procedió a la vista de la causa, en la cual alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandada Telefónica Chile S.A. Primero: Que la causal deducida por la demandada Telefónica Chile S.A., se configuraría, sostiene el libelo, en por infracción a los artículos 485 y 183-B del Código del Trabajo: Que con respecto a la infracción del citado artículo 485, sostiene que es claro que dicho artículo al señalar que el procedimiento que se aplica a cuestiones suscitadas en la relación laboral y que afecten los derechos fundamentales consagrados en diversos numerales del artículo 19, al ser lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador; lo que en su caso no ocurre, dado que no es empleador del denunciante, limitándose la sentencia a señalar que se ha probado y acreditados los indicios para acoger la tutela, y existiendo un régimen de subcontratación, se le condena al pago de las indemnizaciones, debiendo su representada, un tercero ajeno a la relación laboral, soportar dicha sanción, existiendo una infracción manifiesta al artículo 485 del Código del Trabajo. Que con respecto a la infracción a artículo 183-B sostiene que lo obligado es respecto de las obligaciones de naturaleza laboral y previsional de dar, pero en los presentes autos se pretende responsabilizar a su representada de una obligación propia de la demandada, como es el respeto de los derechos fundamentales, no incurrir en actos o conductas incriminatorias o abstenerse de represalias derivadas de acciones fiscalizadoras. Afirma que teniendo presente los claros límites que establece la norma citada precedentemente, no es posible extenderla a obligaciones que exceden las taxativamente enumeradas en dicha norma, y no aquellas que se originen en infracciones a normas legales y constitucionales por parte del empleador. Finalizando, indica que de una correcta aplicación del derecho, no se habría acogido la demanda a su respecto, rechazando la pretensión en su contra, por lo que solicita anular la sentencia, dictando otra de reemplazo que rechaza respecto de su representada, la indemnización solicitada. Segundo: Que, respecto de la causal interpuesta por el reclamante, sustentada en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley, es dable señalar que tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que

Fallo

fallo la demandada solidaria Telefónica Chile S.A., dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477, sobre infracción de ley. A su vez, la demandada principal Interside Instalaciones SpA., dedujo recurso de nulidad en contra de la citada sentencia, ha deducido recurso de nulidad por dos causales, la primera, por la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo y la causal del artículo 477, sobre infracción de ley. Con fecha cinco de marzo del año en curso, se procedió a la vista de la causa, en la cual alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandada Telefónica Chile S.A. Primero: Que la causal deducida por la demandada Telefónica Chile S.A., se configuraría, sostiene el libelo, en por infracción a los artículos 485 y 183-B del Código del Trabajo: Que con respecto a la infracción del citado artículo 485, sostiene que es claro que dicho artículo al señalar que el procedimiento que se aplica a cuestiones suscitadas en la relación laboral y que afecten los derechos fundamentales consagrados en diversos numerales del artículo 19, al ser lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador; lo que en su caso no ocurre, dado que no es empleador del denunciante, limitándose la sentencia a señalar que se ha probado y acreditados los indicios para acoger la tutela, y existiendo un régimen de subcontratación, se le condena al pago de las indemnizaciones, debiendo su represent

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Santiago, veintitrés abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se substanció esta causa RIT T-178-2024 Ruc 2440543441-1 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Pichicona con Cordero”, sobre demanda tutela de derechos fundamentales, en subsidio despido injustificado y cobro de indemnizaciones. Por sentencia definitiva de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro el juez

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