SIN INFORMACION

ANDRES PABLO ABALOS LASO EIRL/URRUTIA GONZALEZ CRISTIAN IGNACIO

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marina Bueno Della Rosa, abogada, en representación de la sociedad ejecutada Inversiones, Asesorías y Servicios Andrés Pablo Ábalos Laso Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, quien interpone recurso de hecho en contra de las resoluciones de 18 de junio de 2024 dictadas por el juez sustanciador de la Tesorería Regional Santiago Poniente, que no concedieron los recursos de apelación que dedujo en contra de aquellas que rechazaron los incidentes de abandono del procedimiento promovidos en tales procesos. Advierte que los hechos que motivan los recursos tienen su origen en tres procedimientos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias tramitados ante la Tesorería Regional Santiago Poniente, en los expedientes administrativos Roles Nros. 10165-2016, 10200-2016, 10261-2016, 10390-2016, 10509-2016 y 10583-2016, todos de la comuna de Lampa. Explica que promovió en dichas causas un incidente de abandono del procedimiento alegando inacción por parte de la Tesorería en el cobro de la deuda. Sin embargo, sus incidentes fueron rechazados de plano el 10 de abril de 2024, argumentando la Tesorería que el abandono del procedimiento no era procedente en esa etapa del cobro. Indica que en contra de dichas decisiones interpuso recursos de apelación, los cuales fueron denegados por el Tesorero Regional Santiago Poniente, en su calidad de juez sustanciador, mediante resoluciones de 18 de junio de 2024, fundado en un informe que niega la procedencia de ese arbitrio en contra de las determinaciones del juez sustanciador. Argumenta que a la primera fase del proceso de cobro de obligaciones tributarias de dinero, de naturaleza jurisdiccional, le resultan aplicables las normas supletorias que contemplan el recurso de apelación respecto de sentencias interlocutorias como aquellas que se pronuncian sobre un incidente de abandono de procedimiento. Segundo: Que, al informar Cristian Urrutia González, Tesorero Regional Santiago

Fundamentos

fundamentos por los cuales se resolvió no dar lugar a los recursos de apelación, en particular, por estimar que respecto de las resoluciones del Tesorero actuando en su carácter de juez sustanciador no se puede interponer el medio de impugnación que se alega. En ese contexto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Carta Fundamental, siendo un órgano de la administración del Estado, no le es posible atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente han conferido la Constitución o las leyes. Tercero: Que, en primer lugar, según ha sostenido de manera uniforme y reiterada esta Corte de Apelaciones, el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo y, por consiguiente, le resultan aplicables las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en los Títulos IX, sobre los incidentes, XVI, referidas al abandono del procedimiento, y XVIII, relativas al recurso de apelación. Lo anterior es, además, reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario. Debido a lo anterior, cuando, como sucede en este caso, se promueve ante el Tesorero Regional o Provincial, actuando como juez sustanciador, una solicitud o incidente, y este órgano desestima de plano la petición por cuanto estima que resulta improcedente, no cabe sino concluir que se altera la substanciación regular del juicio, puesto que en rigor omitió el juez pronunciarse respecto de un asunto que era de su competencia. Consecuentemente, por tener las resoluciones recurridas la naturaleza jurídica de un auto que altera la substanciación regular del juicio, de conformidad con lo que dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, plenamente aplicable al procedimiento de que se trata, conforme se concluyó más arriba, tal determinación resulta susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en las disposiciones citadas, y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en representación de la sociedad ejecutada Inversiones, Asesorías y Servicios Andrés Pablo Ábalos Laso Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en contra de las decisiones de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro dictadas por el juez sustanciador de la Tesorería Regional Santiago Poniente y, en consecuencia, se declara que se conceden en el sólo efecto devolutivo los recursos de apelación deducidos en contra de las decisiones de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictadas en los expedientes administrativos Roles Nros. 10165-2016, 10200-2016, 10261-2016, 10390-2016, 10509-2016 y 10583-2016, todos de la comuna de Lampa. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes, debiendo remitir el juez sustanciador separadamente cada uno de los expedientes administrativos que motivaron el presente recurso de hecho, con cada una de sus minutas remisoras. Rol Corte Nro. 276-2024 (Tributario)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marina Bueno Della Rosa, abogada, en representación de la sociedad ejecutada Inversiones, Asesorías y Servicios Andrés Pablo Ábalos Laso Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, quien interpone recurso de hecho en contra de las resoluciones de 18 de junio de 2024 dictad

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