IGNACIO EDUARDO RODRIGUEZ HERRERA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Sofía Arriagada Lara, en representación del condenado IGNACIO EDUARDO RODRIGUEZ HERRERA, quien actualmente cumple condena en el Complejo de Bio-Bio, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución número 340-2025, de 3 de abril de 2025 de la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Señala que Ignacio Rodríguez Herrera, actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario BIO BIO, por delitos de no dar cuenta de accidente de tránsito, más saldo de pena por delito anterior de robo en lugar habitado y receptación. Refiere que cumple registra como término de condena el 08 de junio de 2025 y su tiempo mínimo registrado para postular a la libertad condicional es desde el 05 de junio de 2022. Afirma que conforme al Decreto Ley 321, el amparado cumple con todos los requisitos para optar a la libertad condicional, cuenta con el tiempo mínimo más la conducta, contando con calificaciones de “muy buena”, no existen antecedentes categóricos que puedan justificar, razonablemente, el rechazo del beneficio. El amparado tiene un avance del casi 100% de su Plan de Intervención Individual. Explica que el Decreto Ley 321 no exige que el postulante deba estar completamente rehabilitado para acceder al beneficio, ya que esto le quitaría el sentido de existencia al mismo. Agrega que la ley no exige que el informe psicosocial del penado permita concluir que éste no reincidirá, o que ya esté rehabilitado, o que ya ha cambiado su estructural moral para poder otorgarle la libertad condicional, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, los que precisamente seguirán siendo intervenidos por el delegado de libertad condicional que se encargará tanto de elaborar su plan de intervención individual como de lograr que el penado lo cumpla. Expone que durante su reclusión, el amparado ha participado activamente en talleres prácticos, psicosociales y deportivos, contribuyendo además a la reparac
Fundamentos
considerando: “Por cuanto el interno no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios que permitan visualizar su comportamiento y adherencia a controles en medios menos reglados; exhibe riesgo alto de reincidencia delictual; cuenta con quebrantamiento de beneficio de salida mientras se encuentra en CET Valparaíso, encontrándose en libertad de manera ilegal hasta marzo de 2021, fecha en la que cometió otro delito, cuando protagoniza accidente de tránsito, causando lesiones leves a conductor de motocicleta, por lo que se estima una baja adherencia a estas instancias, ya que toma la decisión de no regresar, haciendo un vago análisis de las consecuencias de encontrarse en libertad de forma ilegal; presenta necesidades de intervención altas en las áreas educación y empleo, uso de tiempo libre, asociación a pares criminógenos, patrón antisocial; tiene necesidades medias de intervención en actitud/orientación procriminal; presenta una marcada tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales; registra postulación anterior al beneficio, el que le fue negado, observando que mantiene los factores que fundaron la decisión, salvo el avance de su estado motivacional de contemplativo a preparación, lo cual resulta sin embargo insuficiente a la luz del riesgo alto que aún mantiene; se sugiere que participe en actividades de intervención psicosocial en la unidad penal, con las cuales logre una reflexión profunda sobre los delitos cometidos y establezca acciones concretas para identificar y luego evitar factores de riesgo que impliquen una reincidencia”. 5°) Que, en consecuencia, la resolución recurrida no sólo resulta ajustada a la ley y al reglamento aplicable al caso, sino que además es una decisión motivada, apegándose a los antecedentes objetivos y concretos que impide otorgar la libertad condicional en los términos que ella misma expresa. 6°) Que, por otra parte, cabe señalar que existiendo un procedimiento legal y reglamentario que rige la materia y un órgano que actúa dentro de las competencias que el mismo ordenamiento jurídico le otorga, esta Corte no puede erigirse como un revisor del mérito de lo resuelto, realizando un nuevo análisis de los antecedentes presentados y sobre los cuales se ha pronunciado la Comisión de Libertad Condicional, dentro de sus facultades legales y en ámbito de su competencia. De esta manera, este Corte no podría sustituir la decisión del órgano llamado a resolver cuando –como en este caso- la decisión, además, contiene todos los elementos de fundamentación, real y ajustada a los elementos que tuvo a la vista. 7°) Que, finalmente, ha de tenerse presente que la acción cautelar en estudio sólo puede prosperar en tanto se constate la existencia de una actuación ilegal o arbitraria de parte del recurrido, lo que no se ha verificado en la especie.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Ignacio Eduardo Rodríguez Herrera en contra de la Resolución N° 340-2025, de 07 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Carola Rivas Vargas. N°Amparo-200-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Sofía Arriagada Lara, en representación del condenado IGNACIO EDUARDO RODRIGUEZ HERRERA, quien actualmente cumple condena en el Complejo de Bio-Bio, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución número 340-2025, de 3 de abril de 2025 de la Comisión de Libertad Condicional mediante la
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