SIN INFORMACION

RENGIFO RIFO MANUEL ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de MANUEL ALEJANDRO RENGIFO RIFO, quien actualmente cumple condena en el CDP de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°733-2025 de 15 de abril de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado cumple condenas de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad y marcharse del sitio del suceso sin prestar auxilio a la víctima; tres penas de 541 días de presidio menor en grado medio como autor de delitos de conducción en estado de ebriedad; una pena de 200 días de presidio menor en grado mínimo como autor de un delito de conducción sin licencia debida; y otras dos condenas de 61 días de presidio menor como autor de sendos delitos de conducción en estado de ebriedad, cuyo cumplimiento inició con fecha 20 de septiembre de 2017, con 90 días de abono, y tiene fecha de término de las mismas para el día 20 de octubre de 2025. Agrega que, cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 25 de agosto de 2021, y, reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, e cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°733-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, que permitan examinar su comportamiento extramuros, con riesgo general de reincidencia medio, teniendo especialmente presente que el interno registra una revocación de un beneficio de reciente data, por denuncia de acoso, a una profesional de Gendarmería de Chile, por lo que si bien hay avances en su plan de intervención estos deben ser reforzados intramuros. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de MANUEL ALEJANDRO RENGIFO RIFO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-997-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de MANUEL ALEJANDRO RENGIFO RIFO, quien actualmente cumple condena en el CDP de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°733-2025 d

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