SIN INFORMACION

GONZALEZ CORTEZ FELIPE ANTONIO /GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Francisco Miguel González Salinas, quien interpone acción de amparo en favor de Felipe Antonio González Cortez y en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Refiere que su hijo, el amparado, se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y el miércoles 8 de abril del presente año, en visita con su madre, le comentó que había sido amenazado y golpeado por otros internos, por lo que teme por su integridad. Agrega que la familia es de Concepción, por tanto, facilitaría tenerlo más cerca a fin de poder visitarlo periódicamente y ayudaría a su reinserción en el medio libre, por lo anterior solicita el traslado del amparado al Centro Penitenciario el Manzano de Concepción. A folio 5 evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, Teniente Coronel de Gendarmería Luigi Igalde Bruna, dando cuenta que el 8 de abril de 2025 toman conocimiento de las lesiones sufridas por el amparado, quien identificó a tres internos agresores, por lo que se realizó la denuncia respectiva al Ministerio Publico, por las lesiones provocadas, mediante bitácora y parte de denuncia N°121 de 8 de abril de 2025, lesiones también indicadas en hoja DAU del hospital local de la ciudad. Por lo anterior, el amparado fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe por medidas de seguridad institucional para seguir cumpliendo su condena, y los 3 internos agresores fueron trasladados al Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 8 evacua informe el Director Nacional de Gendarmeria de Chile, don Sebastián Urra Palma, dando cuenta de las causas por la que se encuentra cumpliendo condena el amparado, quien inició el cumplimiento de las mismas el 21 de junio de 2024, correspondiendo el término para el 16 d emayo de 2032, con 69 días de abono. El 10 de abril de 2025 ingresó al CCP de San Felipe, y habita el dormitorio N°11 de condenados, siendo clasificado como interno de mediano com

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la presente acción se solicita el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe al Centro Penitenciario el Manzano de Concepción, o en subsidio, a uno más cercano a la ciudad de Concepción y se otorguen estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado, teniendo en consideración que su familia reside en ciudad de Concepción. Tercero: Que, de conformidad a lo informado por Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, el recluso fue trasladado como medida de seguridad desde dicho recinto penitenciario al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, debido a que este fue agredido por otros tres internos. Cuarto: Que, en cuanto a la solicitud del traslado del amparado al Complejo Penitenciario Bío Bío, el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, de acuerdo a lo informado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, ha manifestado en términos positivos en cuanto al referido traslado, movimiento que será efectuado a la brevedad posible, atendido lo delicada de la situacion del amparado. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, ya que fue trasladado del recinto penal donde fue agredido, resguardando con ello su integridad física y psíquica, razón por la cual, será rechazado el presente arbitrio. Sin perjuicio de lo anterior, atendido lo informado por el Director Nacional de Gendarmería, respecto del posible traslado al Complejo El Manzano de Concepción, se sugiere evaluar dicho traslado en lo medida de lo posible y de acuerdo a las facultades de Gendarmería de Chile.

Fallo

por tanto, facilitaría tenerlo más cerca a fin de poder visitarlo periódicamente y ayudaría a su reinserción en el medio libre, por lo anterior solicita el traslado del amparado al Centro Penitenciario el Manzano de Concepción. A folio 5 evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, Teniente Coronel de Gendarmería Luigi Igalde Bruna, dando cuenta que el 8 de abril de 2025 toman conocimiento de las lesiones sufridas por el amparado, quien identificó a tres internos agresores, por lo que se realizó la denuncia respectiva al Ministerio Publico, por las lesiones provocadas, mediante bitácora y parte de denuncia N°121 de 8 de abril de 2025, lesiones también indicadas en hoja DAU del hospital local de la ciudad. Por lo anterior, el amparado fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe por medidas de seguridad institucional para seguir cumpliendo su condena, y los 3 internos agresores fueron trasladados al Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 8 evacua informe el Director Nacional de Gendarmeria de Chile, don Sebastián Urra Palma, dando cuenta de las causas por la que se encuentra cumpliendo condena el amparado, quien inició el cumplimiento de las mismas el 21 de junio de 2024, correspondiendo el término para el 16 d emayo de 2032, con 69 días de abono. El 10 de abril de 2025 ingresó al CCP de San Felipe, y habita el dormitorio N°11 de condenados, siendo clasificado como interno de mediano compromiso delictual, obtenien

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Francisco Miguel González Salinas, quien interpone acción de amparo en favor de Felipe Antonio González Cortez y en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Refiere que su hijo, el amparado, se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y el m

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