INMOBILIARIA E INVERSIONES SEVILLA LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCIÓN DE VIALIDAD - VUELVEA TABLA
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este ingreso comparece el abogado don Francisco Javier Galaz Alarcón, en representación de Agrícola y Comercial La Capellanía Limitada y de Inmobiliaria e Inversiones Sevilla Limitada, ambas hoy sociedades anónimas, quien de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A Exenta N° 1626, de 27 de junio de 2023, emitida por la Dirección General de Aguas, representada por su Director don Rodrigo Sanhueza Bravo, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por sus representadas en contra de la Resolución D.G.A. Exenta de la Región de O’Higgins N° 967, de fecha 16 de octubre de 2020 que, a su turno, dio cierre al expediente administrativo FD-0602-89, en que se aplicó una multa de 325 U.T.M. a Agrícola y Comercial La Capellanía Limitada y se ordenó la deshabilitación de la obra de captación en el pozo fiscalizado, por infracción a los artículos 20 y 59 del Código de Aguas. Explica, en resumen, que con fecha 7 de abril de 2020, se realizó una visita a terreno por parte de la Dirección General de Aguas de la Región de O’Higgins, fiscalización que se detalla en el Acta de Inspección de Terreno N°1297, de esa misma data, en la que se dejó constancia que se constató la existencia de un pozo profundo, tipo sondaje, de 12 pulgadas de diámetro y tubería de aducción de 6 pulgadas, ubicado específicamente en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.151.310 y Este: 293.623, referidas al datum WGS84 y huso 19; y que la obra se encontraba habilitada para realizar extracción de aguas subterráneas, la que atendidas sus dimensiones, podía ser estimada en una extracción media en 31 l/s. Indica que ninguna de sus representadas contaba con un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en el punto fiscalizado, constituyendo los hechos, a juicio del órgano técnico, una extracción no autorizada de aguas, puesto que la obra contaba con todos los elementos necesarios que permitían
Fundamentos
considerando que el infractor realiza una extracción no autorizada de aguas en un acuífero declarado como área de restricción y en un área que además fue declarada como zona de escasez hídrica mediante Decreto MOP N° 116, de 3 de octubre de 2019, siendo renovada mediante Decreto MOP N° 54, de 6 de abril de 2020, especificándose que dicha infracción se encuentra especialmente sancionada en el artículo 173 N° 4 del Código de Aguas, y en virtud de la aplicación de esta norma, y considerando que la extracción se realizó a más de 500 metros de radio aproximadamente de otra captación autorizada por el Servicio, no afectándose derechos de terceros y que la zona de infracción no se encuentra adscrita a ningún área protegida, habría correspondido la aplicación de una multa equivalente al monto mínimo dentro del grado establecido por la norma en referencia, esto es, 501 U.T.M., lo que no fue modificado en virtud del principio de prohibición de reformatio in peius, consagrado en el artículo 41 de la Ley N° 19.880; CUARTO: Que con fecha 26 de diciembre del año pasado se trajeron estos autos en relación. El 1 de abril del año en curso se procedió a la vista de la causa, con intervención de los apoderados de la recurrente y de la recurrida; QUINTO: Que conforme estatuye, en lo pertinente, el artículo 137 del Código de Aguas: “Las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda”. Luego, conforme a la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo que prevé la existencia del aludido arbitrio, la actuación del órgano jurisdiccional se debe orientar a revisar la legalidad de la decisión administrativa en defensa o garantía de los derechos del administrado; SEXTO: Que en la línea de esta primera reflexión es dable razonar, enseguida, que la legitimidad del ejercicio de una potestad administrativa se encuentra condicionada al supuesto indispensable de que la administración cuente efectivamente con una habilitación legal previa. Así, las potestades administrativas deben cumplir con un requisito anterior a su efectiva ejecución, esto es, deben estar claramente tipificadas en el ordenamiento normativo, requisito que es exigencia y consecuencia del principio de legalidad de la actuación administrativa. Siendo la Dirección General de Aguas el principal organismo nacional encargado de la administración, cuidado y gestión de las aguas, su actuación, en cuanto al fondo de los asuntos sometidos a su decisión, debe efectuarse en virtud de potestades tipificadas y en apego al principio de legalidad. En este mismo sentido, otro aspecto que conforma el núcleo de la legalidad de la función administrativa corresponde a la tipicidad procedimental, que se expresa mediante los requisitos formales que el legisla
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza el recurso de reclamación deducido por don Francisco Javier Galaz Alarcón, en representación de Agrícola y Comercial La Capellanía Limitada y de Inmobiliaria e Inversiones Sevilla Limitada, ambas hoy sociedades anónimas, en contra de la Resolución D.G.A Exenta N° 1626, de 27 de junio de 2023, emitida por la Dirección General de Aguas, sin costas. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 517-2023.- Pronunciada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este ingreso comparece el abogado don Francisco Javier Galaz Alarcón, en representación de Agrícola y Comercial La Capellanía Limitada y de Inmobiliaria e Inversiones Sevilla Limitada, ambas hoy sociedades anónimas, quien de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas deduce recur
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica