MP.C/ DYLAN NICOLÁS VEGA CANDIA.
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras a), c), d) y h) del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario en carácter de nocturno, firma mensual en dependencias de Carabineros de Chile, arraigo nacional y prohibición de porte o tenencia de arma de fuego, ya dispuestas por el a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiuno de abril del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto del imputado Dylan Nicolás Vega Candia. Acordada contra el voto de la ministra señora Celia Catalán Romero quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar respecto del imputado la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la naturaleza, gravedad y forma de comisión del delito. Devuélvase, vía interconexión. N° Penal-1296-2025 Articulo 155 letra a) de carácter de nocturno Articulo 155 letras c) firman mensual 3en dependencias de carabinero Articulo 155 letras d) arraigo nacional. Articulo 155 letra h) prohibición de porte o tenencia de arma de fuego. Concede apelación: siendo admisible, téngase p
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San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veinticinco Sala: Quinta Sala Rol Corte: 1296-2025 Penal. RIT: 1427-2025 15°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/DYLAN NICOLÁS VEGA CANDIA Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Porte de arma prohibida Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 4) San Miguel,
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