BAZAN LAZARTE BENJAMIN PEDRO/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Aylin Altamirano Cortés, abogada pro bono, en favor de don Benjamín Pedro Bazán Lazarte, nacionalidad peruana, interpone recurso de protección en contra de los abogados de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de Isla de Pascua, por el acto ilegal y arbitrario en negar el derecho a defensa jurídica. Indica que fue notificado el 28 de enero de 2025 de una demanda interpuesta por su ex pareja, doña Moita Tepano Tuki, perteneciente a la etnia Rapa Nui, quien solicita pensión alimenticia, cuidado personal y patria potestad respecto de los hijos comunes. El día siguiente de la notificación, acudió a la Corporación de Asistencia Judicial solicitando representación judicial por carecer de recursos económicos suficientes, acompañando su certificado del Registro Social de Hogares que acredita su pertenencia al 40% de vulnerabilidad. Manifiesta que, los abogados de la Corporación le negaron asistencia jurídica argumentando que ya representaban a su ex pareja. Refiere que, intentó infructuosamente encontrar un abogado particular, pero los honorarios solicitados (entre $2.500.000 y $3.000.000 pesos) excedían ampliamente su capacidad económica, pues como mecánico independiente genera ingresos mensuales de aproximadamente $400.000 pesos. Sostiene que, acudió nuevamente a la Corporación el 17 de febrero de 2025, reiterando su solicitud, pero obtuvo idéntica respuesta negativa. Argumenta que, al presentarse sin abogado a la audiencia preparatoria el 27 de febrero de 2025, el magistrado decidió suspenderla y reprogramarla, oficiando a la Corporación para que informara sobre la asistencia que debían prestarle. Afirma que, el 14 de marzo de 2025, la Corporación mantuvo su negativa, indicando incluso que el juez carecía de facultades para obligarlos a representarlo. Sostiene que, dicha negativa vulnera su derecho constitucional a defensa jurídica establecido en el artículo 19 N°3, incisos 2° y 3° de la Constitución. Destaca que, existe jurisprude
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el actor reclama en contra de los abogados de la Corporación de Asistencia Judicial de Isla de Pascua, por la negativa en brindarle asesoría jurídica en una causa seguida en su contra ante el Juzgado de Familia de Isla de Pascua. Tercero: Que, la recurrida indica que no es efectivo lo señalado por el actor, porque no se le ha negado atención ni asistencia jurídica, incluso se estableció una estrategia para poder representar a ambas partes en el juicio de pensión de alimentos en que fue demandado el recurrente, agregando que éste ha sido atendido en otras oportunidades en sus trámites administrativos para regularizar su situación migratoria, ha sido asistido en una causa de alimentos previa a la actual, constituyendo en juicio patrocinio y poder, pudiendo concurrir a las oficinas cuando lo estime conveniente para su atención. Cuarto: Que, como se puede advertir de los antecedentes expuestos en sus presentaciones por las partes, no se ha acreditado los hechos en que el actor funda su acción, tomándose en consideración que puede acceder a la asistencia letrada requerida, por lo que el recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Benjamin Pedro Bazán Lazarte en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de Isla de Pascua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1033-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña Aylin Altamirano Cortés, abogada pro bono, en favor de don Benjamín Pedro Bazán Lazarte, nacionalidad peruana, interpone recurso de protección en contra de los abogados de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de Isla de Pascua, por el acto ilegal y arbitrario en negar el derecho a defen
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