JENNIFER COSSIO ZÚÑIGA/SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Jennifer Cossio Zúñiga quien interpone recurso de protección en contra Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Fisco de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución TRA N°288/4/2024 de 30 de diciembre de 2024, que declaró vacante su cargo por salud incompatible, lo que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que se desempeñó como administrativa en la Subsecretaria de Transporte y Telecomunicaciones desde el 9 de diciembre del año 2014, bajo la modalidad de honorarios y que posteriormente en el año 2017 dicha calidad cambió a contrata. Indica que no existe registro de evaluación negativa de su desempeño, ni ningún procedimiento sumario, ni carta o anotaciones de demerito en el ejercicio de sus funciones, por el contrario, siempre ha sido distinguida con buenas evaluaciones. Agrega que, producto del acoso vivenciado en su trabajo, se vio afectada su salud mental, que dio origen a una enfermedad laboral, lo que se encuentra plasmado en la Resolución Exenta N°R-01-UME-130124-2023 de la Asociación Chila de Seguridad. Por lo tanto, todas las licencias que acusa su empleador fueron originadas por los actos que el mismo cometió, no respetando lo prescrito en el artículo 184 del Código del Trabajo. Explica que, mediante Resolución TRA N°288/4/2024 de 30 de diciembre de 2024, la Subsecretaria de Transporte puso término a su contrato laboral, dado que su salud era incompatible con el cargo, argumentando lo siguiente “por llevar 195 días con licencia médica aprobadas por enfermedad común en los últimos dos años”, sin que se haya presentado una declaración de salud irreparable por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, declarando así vacante su cargo. Por el contrario, señala que, a solicitud del recurrido, la Compin le envió por correo electr
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que cuestiona la actora, es que la Resolución TRA NUM001 de fecha 30 de diciembre de 2024, mediante el cual se declaró su cargo vacante por considerar su salud era incompatible con el desempeño del cargo que sirve en la Subsecretaría de Transportes, infringió lo dispuesto en el artículo 151 del Estatuto Administrativo (Ley 18.834), ya que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró que su salud era recuperable. Tercero: Que, por su parte, la Subsecretaría de Transportes indica que pese a que la Comisión referida determinó que la salud de la actora era recuperable, el Jefe de Servicio se encuentra facultado para considerar que la salud de la recurrente es incompatible con el desempeño de su cargo. Cuarto: Que, el artículo 151 del Estatuto Administrativo dispone: “El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se considerará para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.” Quinto: Que, no existe controversia que la actora hizo uso de licencias médicas desde 15 de marzo de 2023 a 17 de agosto de 2024, y como consta de los documentos acompañados, lo que supera ampliamente el mínimo de 180 días que establece la norma, registrando un total de 552 días de ausentismo laboral. Sexto: Que, asimismo, consta que la COMPIN, mediante Resolución de Evaluación Folio N° 130124-2023 y posterior Resolución folio 17969783 de 27 de septiembre de 2024, determinó que la salud de la recurrente era recuperable, lo que no obsta a que el jefe de servicio haciendo uso de la facultad de la norma antes citada en cuanto a establecer que la salud de la funcionaria es incompatible con su función, declarando la vacancia del cargo. Séptimo: Que, se concluye que la resolución impugnada por esta vía, fue dictada por autoridad competente, en uso de una atribución establecida en la ley, y de la forma ordenada en ella, por lo que no concurre vicio de ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su dictación, por lo que el recurs
Fallo
por tanto, se resuelve que su salud es recuperable, sin hacer alusión sobre la incompatibilidad con el desempeño de algún cargo, sino que dicha calificación fue realizada por la recurrida. Añade que, la resolución que por esta vía se impugna, fundamenta su determinación en base al artículo 151 de la Ley N°18.834 referente al Estatuto Administrativo para los funcionarios públicos, el cual estipula que un empleado público dejará su cargo por declaración de vacancia, la cual procede en caso de salud irreparable o incompatible con las responsabilidades del puesto. Además, de acuerdo con el inciso tercero, es necesario obtener previamente la evaluación por parte de la Compin para determinar la condición de irrecuperabilidad y la incapacidad para ejercer el cargo. Indica que la resolución que la desvincula de su cargo, no indica fundamento ni hace alusión a la enfermedad profesional que la parte recurrida le había provocado y que fueron el fundamento de las licencias médicas. Además, no se encuentra revestida de mérito suficiente, no está motivada y por tanto, carece de un elemento esencial del mismo. De esta manera, asevera que al declarar vacante el cargo que detentaba sin contar con una resolución debidamente motivada que justifique la decisión de la recurrida, se infringió abiertamente la normativa nacional de carácter constitucional y legal, así como la internacional de protección de los derechos humanos. Finalmente solicitó que se deje sin efecto el acto administrativo me
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Jennifer Cossio Zúñiga quien interpone recurso de protección en contra Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Fisco de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución TRA N°288/4/2024 de 30 de diciembre de 2024, q
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