12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ YURIDIANA SUSANA MEZA RIQUELME.

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente cubierta con los antecedentes hasta ahora reunidos, entendiendo este tribunal que se trata de un análisis dinámico a lo largo del procedimiento y que, por lo mismo, puede variar, según sea el peso probatorio de los elementos de convicción que pudieren allegarse en lo sucesivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de doce de abril del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que no decretó la prisión preventiva respecto de la imputada Yuridiana Susana Meza Riquelme y le impuso las medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 9° de la Ley 20.066, consistentes en el abandono del hogar en común y la prohibición de acercarse a la víctima. Devuélvase, vía interconexión. Rol N°1292-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veinticinco Sala: Quinta Sala Rol Corte: 1292-2025 Penal. RIT: 1172-2025 12°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/YURIDIANA SUSANA MEZA RIQUELME Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Amenazas Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 4) San Miguel, veintitré

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