OSPINA BLANDON RUBEN ALEXIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce acción de amparo en favor de Rubén Alexis Ospina Blandón de nacionalidad Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°8164 de 04 de marzo de 2024, que decretó la expulsión del país del amparado y le impuso la prohibición de ingreso al territorio nacional por 25 años, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que, el amparado ingreso al país en junio de año 2018, obteniendo una visa temporaria por un año, además se encuentra trabajando como peluquero y repartidor en el país, tiene hijo de 4 años de edad, de nacionalidad chilena y no ha salido del país. Solicita dejar sin efecto la orden de expulsión. A folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe. En primer término, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, argumentando que la Resolución Exenta N°26618 que dispone la expulsión del extranjero recurrente no constituye una resolución impugnable a través de recurso de amparo, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. En subsidio informa que el 10 de diciembre de 2018, se otorgó visa temporal sujeta a contrato con vigencia hasta el 09 de enero de 2020 y luego una residencia definitiva vigente hasta el 04 de noviembre de 2023. Posteriormente, mediante sentencia 02 de septiembre de 2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que el extranjero en mención fue condenado en causa RUC N° 1900215600-0, RIT N° 238-2021, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Explica que, conforme
Fundamentos
considerando la gravedad de la conducta desplegada y las perniciosas consecuencias sociales que genera. Concluye solicitando que se tenga por evacuado el informe requerido y se rechace el recurso de amparo interpuesto, por haber sido la medida de expulsión ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°8164 de 04 de marzo de 2024, mediante la cual se decretó la expulsión del amparado y se le impuso la prohibición de ingreso al territorio nacional por 25 años. La referida medida administrativa se fundamenta en que el extranjero fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RUC N° 1900215600-0, RIT N° 238-2021, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, conforme con lo previsto en el artículo 128 N°2, en relación con el artículo 32 N°5 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y el artículo 136 N°2 del Reglamento de dicha ley. Cuarto: Que, para resolver adecuadamente el caso en examen, es importante considerar que el artículo 128 N°2 de la Ley N°21.325, establece en lo pertinente que son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo. Por su parte, el artículo 32 N°5 de la norma en estudio, prevé que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en
Fallo
Por tanto, no se advierte ilegalidad alguna en la actuación administrativa del Servicio Nacional de Migraciones, razones por las cuales este arbitrio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la excepción de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Rubén Alexis Ospina Blandon en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-973-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se deduce acción de amparo en favor de Rubén Alexis Ospina Blandón de nacionalidad Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°8164 de 04 de marzo de 2024, que decretó la expulsión del país del amparado y le impuso la pr
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