TRINCADO/TELEVISION NACIONAL DE CHILE - (ACUMULADO CON IC N°S 18032-2022 Y 4397-2024) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA, REVOCA Y CONFIRMA DEC
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes y tal como dan cuenta los ingresos Rol N°15. 505-2022 y 18.032-2022 la parte demandada Televisión Nacional de Chile, recurrió de apelación en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y de aquella que recibió la causa a prueba, desistiéndose de dichos recursos al inicio de la vista de la causa. A su vez, según ilustra el ingreso N° 4397-2024 la parte demandada Transportes Exclusive S.A., impugnó por medio de casación en la forma y conjuntamente apelación la sentencia definitiva de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro dictada en los autos Rit C-4542-2021, tramitados ante el 4º Juzgado Civil de Santiago, en tanto que la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la citada resolución, la cual en lo medular acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por Televisión Nacional de Chile; como también parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, condenando únicamente a la demandada Transportes Exclusive S.A. a pagar a la demandante la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral, reajustable conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor e intereses, disponiendo además que cada parte asumirá sus costas. I.- Que en cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurrente de casación esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia haya sido dictada conteniendo decisiones contradictorias. Para dar una explicación de la existencia del vicio alegado refiere que este es un juicio de indemnización de perjuicios que se interpuso en contra de dos personas jurídicas, la primera de ellas Televisión Nacional de Chile y la segunda Transportes Exclusive S.A. Indica que partir del
Fundamentos
considerando 19º la sentencia procede a analizar los argumentos de hecho y derecho que permiten en el motivo 21º rechazar la pretensión efectuada en contra de Televisión Nacional de Chile, acogiendo la excepción de falta de legitimidad pasiva de dicha persona jurídica. Añade que la referida sentencia realiza un análisis de imputabilidad respecto de la responsabilidad de Transportes Exclusive S.A., expresando en el considerando 29º que la actora en su escueto escrito de ampliación invoca el artículo 174 de la ley de tránsito, norma que establece la solidaridad para los casos de daños o perjuicios, haciendo constar en el mismo considerando la acreditación fehaciente del dominio del vehículo correspondiente a doña Silvia del Carmen Vázquez Canales (para los efectos de este juicio un tercero), rechazando la acción impetrada en contra de la demandada Transporte Exclusive en los términos dispuestos en la disposición legal citada. Sin embargo y pese a lo expuesto, procede luego a dictar sentencia condenatoria concediendo una indemnización de $ 10.000.000 de pesos por concepto daño moral. Finaliza señalando que, si no se hubiese incurrido en el vicio denunciado, el juez a quo no habría podido dictar sentencia rechazando la acción por lo prevenido en el artículo 174, pero al mismo tiempo condenando sobre la misma base por el daño moral. SEGUNDO: Que el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y por tratarse de un recurso de derecho estricto, su planteamiento debe fundarse en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad de la sentencia dictada en esas circunstancias. TERCERO: Que conforme se desprende del numeral 7º del artículo 768 ya mencionado, el vicio que se invoca como sustento del presente arbitrio, procede en la medida que se constate que la decisión impugnada contiene decisiones que pugnan entre sí, de manera tal, que no pueden cumplirse simultáneamente por interferir unas con otras. CUARTO: Que en el caso que se examina se advierte que las antinomias alegadas se habrían dado entre los considerandos de la sentencia, planteamiento que no cumple con los requisitos del vicio denunciado, toda vez que la contradicción debe configurarse entre los aspectos resolutivos del
Fallo
fallo y no en los fundamentos del mismo, cuestión que no se observa en la especie, dado que la decisión de acoger la excepción de falta de legitimidad pasiva respecto de una de las demandadas es plenamente compatible con aquella que acoge parcialmente la demanda en contra de Transportes Exclusive S.A. Es por todo lo anterior, que el recurso en estudio no podrá prosperar, pues los hechos y circunstancias que se invocan como fundamento de este, no configuran la causal legal que se reclama. II) Que en lo relativo a las apelaciones formuladas por las partes: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, párrafo final del trigésimo segundo y trigésimo octavo. Y teniendo en su lugar, y, además presente: En lo referente a la apelación deducida por la demandada Transportes Exclusive: QUINTO: Que el litigante antes referido refuta la sentencia definitiva de fecha 24 de enero de 2024 dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, solicitando se revoque lo fallado y en su reemplazo se rechace la demanda que fuera acogida parcialmente, con costas. Funda su alegación en la dificultad del tribunal de primer grado para poder encontrar algún sentido a la acción, llegando al punto de necesitar analizar la ley de tránsito, particularmente el artículo 174 de dicho precepto legal, que prescribe que el dueño de un vehículo
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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos antecedentes y tal como dan cuenta los ingresos Rol N°15. 505-2022 y 18.032-2022 la parte demandada Televisión Nacional de Chile, recurrió de apelación en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y de aquella que recibió la causa a prueba, desistiéndose de dichos recursos al inicio de
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