RIVANO BRIONES ESTEBAN /EJÉRCITO DE CHILE-COMANDANCIA EN JEFE DEL EJERCITO
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Esteban Alonso Rivano Briones, cédula de identidad N° 16.774.853-K, Sargento Segundo del Ejército de Chile de dotación del Regimiento de Policía Militar N° 1 “Santiago”, y deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe, fundando su acción en una supuesta ilegalidad cometida por la recurrida por cuanto tomó la decisión de excluirlo de un curso para ascender a Sargento Primero, debido a una restricción en el porte de armas, la cual se deriva de una licencia psiquiátrica previa. Dicho supuesto actuar arbitrario, constituye a juicio del recurrente, una vulneración a sus garantías de los numerales N° 2 y N° 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando la medida de reincorporación al “Curso Avanzado para Suboficiales del Escalafón de Armas y Servicios año 2025”, asegurando la igualdad de condiciones respecto de los demás postulantes, además de declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión adoptada por la recurrida y finalmente, adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y garantizar el respeto a los derechos fundamentales del recurrente. A folio 16, comparece el Comandante de Educación y Doctrina del Ejército de Chile, informando al tenor del recurso. Señala que el SG2° Esteban Rivano Briones, fue notificado el día 17 de febrero de 2025, en conformidad con el Oficio CEDOC DIVEDUC JEMGE DPE ® N° 1000/500600/3948 de 22 de abril de 2024, y se le informa que, no cumplió con los requisitos mínimos exigidos para realizar el “Curso Avanzado para Suboficiales de Armas”, año 2025, debido a no acreditar ante la Comisión de Sanidad del Ejército (CSE) su condición de salud que lo exima o restrinja de la rendición de Pruebas de Suficiencia Física (PSFs) y/o Habilidades Básicas de Combate (HBCs), encontrándose en una acreditación HBCs “APTO CON LIMITACIONES”, instándolo a regular su situación, conforme a la normativa institucional,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, la decisión del Ejército de Chile de excluir al actor de un curso para ascender a Sargento Primero, debido a una restricción en el porte de armas, la cual se deriva de una licencia psiquiátrica previa, corresponde a una materia que no corresponde dilucidar por la presente vía cautelar de urgencia que no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquellos que siendo indubitados se encuentren afectados por alguna acción ilegal y arbitraria, presupuestos que en autos no concurren, motivo por el cual el presente recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Esteban Alonso Rivano Briones, en contra del Ejército de Chile. Regístrese, notifíquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-681-2025. En Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece don Esteban Alonso Rivano Briones, cédula de identidad N° 16.774.853-K, Sargento Segundo del Ejército de Chile de dotación del Regimiento de Policía Militar N° 1 “Santiago”, y deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe, fundando su acc
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