SIN INFORMACION

SANCHEZ LEON LEANDRO JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Leandro José Sánchez León, empleado, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°104313545, contra Resolución Exenta N°25196860 de fecha 04 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio señalando, en síntesis y en lo pertinente, la resolución exenta que hoy se recurre resulta a todas luces arbitraria, al disponer una orden de abandono del territorio nacional en contra del amparado, fundamentando la decisión en que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, por no adjuntar la sanción pagada por días de residencia vencida, ni el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, pese al hecho cierto de que, realizo el pago de la sanción pecuniaria que le fue aplicada durante la tramitación de su solicitud de residencia temporal, siendo preciso destacar además que, con la finalidad de dar continuidad a su trámite, pagó una nueva sanción pecuniaria a través de la plataforma en línea del servicio recurrido, el cual fue recibido exitosamente. Solicita se ordene dejar sin efecto dicha resolución en contra de don Leandro José Sánchez León, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal, subcategoría desarrollo de actividades lícitas remuneradas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, con fecha 12 de diciembre de 2023 la persona extranjera Leandro Jose SANCHEZ LEON solicitó la Residenc

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera. Mediante Resolución Exenta N° 25196860 de fecha 04 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones (acompañado por el recurrente) se rechazó la solicitud de residencia temporal de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días. Agrega que, no consta en sus registros que la persona extranjera haya presentado algún recurso administrativo como método de impugnación de la medida adoptada por ese Servicio (dispuestos en la Ley 19.980), recursos que se le reservaron de forma expresa en la Resolución Exenta que se impugna en el presente recurso. Destaca que respecto de los documentos acompañados, específicamente el comprobante de pago N° de folio 76566817, fue pagada con fecha 09 de abril de 2025, es decir, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, configurándose así un actuar extemporáneo que contraviene las condiciones establecidas por la autoridad, lo que acredita que efectivamente no pagó la multa solicitada y lo que refuerza que, esta Autoridad al momento de resolver, actuó conforme a derecho. De igual manera, acompaña un comprobante de pago N° de folio 73934898 de fecha 01 de marzo de 2025, correspondiente a la aplicación de una sanción pecuniaria por infringir el artículo 109 de la Ley 21.325, que no guarda relación con el artículo 119, que sirve de fundamento para la Resolución Exenta que rechaza su solicitud y que se intenta impugnar. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25196860, de fecha 04 de abril de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal, presentada por Leandro José Sánchez León, y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación, por cuanto no se adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida, e igualmente, no presentó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 25196860, resulta ser desproporcionada, constituyendo a su vez una amenaza a la libertad personal del actor, toda vez que además de rechazar la residencia le ordena el abandono del país al extranjero; la que si bien se alega es una medida voluntaria, no i

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Leandro José Sánchez León, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25196860, de fecha 04 de abril de 2025, debiendo la recurrida otorgar un plazo prudencial no inferior a 60 días al recurrente para que presente antecedentes actualizados, con el fin de resolver, con posterioridad la solicitud impetrada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-977-2025. En Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Leandro José Sánchez León, empleado, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°104313545, contra Resolución Exenta N°25196860 de fecha 04 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temp

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