SÁNCHEZ VARGAS JUAN PABLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece doña Ximena Barros Mardones, abogada, por el condenado Juan Pablo Sánchez Vargas cédula nacional de identidad N° 13.915.343-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar, por la mayoría de sus miembros, en Sesión Ordinaria la postulación del amparado, Funda su arbitrio señalando que, su representado se encuentra purgando un saldo de pena de 900 días, con un abono de 31 días. La fecha de inicio de condena que registra el amparado es el día 17 de mayo del 2023 y fecha de termino de condena el 1 de octubre del 2025. Señala que, su fecha de postulación al beneficio de libertad condicional se cumple el día 5 de diciembre del 2024. Por resolución de abril del año 2025, dictada en Sesión Ordinaria, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Es del caso, que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes favorables de su representado, antecedentes que además de evidenciar cual ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad condicional y porque no sería beneficioso que estas áreas a intervenir, puedan ser a través de una libertad vigilada intensiva en libertad, mediante el tratamiento de un delegado de Gendarmería de Chile. Indica que, el amparado se desempeña como artesano en cuero, manteniendo un muy buen desempeño, realizando la actividad de forma permanente. Posee una relación de trabajo adecuada con el entorno siendo formal y respetuoso en el trato hacia el personal de servicio, acatando normas impartidas dentro del régimen interno, como da cuenta
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que “Que teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con compromiso delictual y riesgo general de reincidencia alto, mantiene múltiples factores de riesgo con necesidades de intervención, tendencia a favor del delito minimiza su responsabilidad y tiene distorsiones cognitivas”. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios. Presenta un riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención en los ámbitos familia-pares, actitud-orientación procriminal y patrón antisocial. Evidencia un estadio motivacional de precontemplación y presenta carencia de competencias socio laborales. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Pablo Sánchez Vargas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-939-2025. En Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece doña Ximena Barros Mardones, abogada, por el condenado Juan Pablo Sánchez Vargas cédula nacional de identidad N° 13.915.343-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de abril del p
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