ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Que, atendida la naturaleza del procedimiento, esto es, una causa de rebaja de alimentos en tramitación, la Ley 14.908 ha dispuesto expresamente en su artículo cuarto la forma como debe interponerse el recurso en contra de la resolución que se pronuncia sobre rebaja provisoria de la pensión de alimentos, por lo que la apelación debió haberse deducido en subsidio de una reposición, exigencia procesal prevista en el artículo indicado, a la cual no se ha dado cumplimiento en la especie, y visto, además, lo prescrito en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación bajo folio 57...
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación bajo folio 57...
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, atendida la naturaleza del procedimiento, esto es, una causa de rebaja de alimentos en tramitación, la Ley 14.908 ha dispuesto expresamente en su artículo cuarto la forma como debe interponerse el recurso en contra de la resolución que se pronuncia sobre rebaja provisoria de la pensión de alimentos, por lo que la apelación debió
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