MARQUEZ CLARA NICOLE ANALIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Clara Analía Márquez, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24585300 de 18 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país y la prohibición de ingreso al territorio nacional en el período de 5 años, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos señala que con fecha 16 de diciembre de 2021 solicita la residencia definitiva, la cual se rechaza su solicitud por no haber remitido el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado ni comprobante del pago de la sanción por residencia irregular. Acompañando comprobante en esta instancia que da cuenta de su pago. Alega que en su permanencia en Chile finalizo la educación media en el Centro Educacional Ceval Ltda. y que tomo curso de peluquería. Alega arraigo familiar al contar con dos hijas chilenas menores de edad ye indica que su padre es chileno. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, declarando la ilegalidad del abandono decretado. A folio 4, evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el 16 de diciembre de 2021, la extranjera solicitó la residencia definitiva, encontrándose irregular en el país. Señala que el 25 de noviembre de 2024, 2024, mediante comunicación electrónica, le informaron que se encontraba en causal de rechazó por no remitir comprobante de pago de la multa respectiva y el certificado de antecedentes penales de su país de origen, otorgándole un plazo de 10 días para cumplir. Señala que, transcurrido el plazo, no subsanó lo requerido, dictándose la resolución que se reclaman por esta vía. Sobre la orden de abandono, indica que de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, la autoridad migratoria se encuentra obligada a disponer el abando
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicitó dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24585300, de 18 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva promovida por la amparada, dispuso el abandono del país y la prohibición de ingreso al territorio nacional, fundada en no haber acompañado los antecedentes requeridos relativos al pago de multa por residencia irregular y el certificado de antecedentes penales, debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, la actora alegó, en lo referente al no pago de la sanción impuesta, que dicha obligación la cumplió, acompañando, al efecto, el respectivo comprobante en esta sede, de 17 de marzo de 2021. Sin embargo, el Servicio informó que el documento acompañado daría cuenta de la solución de una multa anterior, que no comprende el período por el cual fue rechazada su solicitud. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, si bien aparece que el comprobante de pago de multa acompañado no correspondería a la residencia irregular que motivó el acto impugnado, lo cierto es que al parecer la amparada consideró que la obligación la había cumplido, no constando que el Servicio le haya notificado el yerro en el pago realizado. Por otra parte, adjuntó la recurrente a estos autos un certificado de antecedentes penales, exento de anotaciones, pero sin legalizar o apostillar, omisión que si bien se constata, la sanción adoptada a consecuencia de ésta, aparece como desproporcionada, toda vez que tratándose de una mujer que tiene arraigo familiar (dos hijas chilenas), el fundamento esgrimido por la administración para denegar la residencia definitiva, ordenar el abandono del país y la prohibición de ingreso por un tiempo prolongado atenta no solo contra la libertad personal de la actora sino, además, contra la de sus hijas menores de edad, especialmente protegidas por la legislación interna y la internacional. Quinto: Que, atentos a lo argumentado, la decisión adoptada por el Servicio, en tanto aparentemente fundada, deviene en ilegal por incumplir lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880 y por contener una resolución desproporcionada a las omisiones constatadas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Clara Analía Márquez y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Resolución Exenta, N° 24585300, de 18 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo respecto a la residencia definitiva solicitada por la amparada, otorgándole un plazo no inferior a seis meses, para acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. Asimismo, dispondrá de un término de sesenta días para pagar la multa impuesta, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-971-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Clara Analía Márquez, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24585300 de 18 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país y la prohi
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