LISCANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 27 de enero de 2025 comparece doña María Laura Liscano Martínez, Licenciada de Estudios Internacionales - UCV, cédula de identidad nacional N°23.497.367-3, domiciliada para estos efectos en calle Salesianos Nº870, comuna San Miguel, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en favor de LUYSMAR DAIRANA PERDOMO AGUIRRE, nacional de Venezuela, Pasaporte 0820029441, cédula nacional de identidad número 26.499.761-5, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, planteada por la recurrente el 8 de noviembre de 2021, hecho que vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrente, en síntesis, que el día antes indicado remitió solicitud de permanencia definitiva al Departamento de Extranjería y Migración (Hoy, Servicio Nacional de Migraciones), la cual fue recepcionada conforme según comprobante que acompaña en otrosí. Adiciona que ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener el beneficio impetrado, además de no tener antecedentes penales. Sin embargo, habiendo transcurrido más de 1.176 días desde efectuada la solicitud, ésta aún no ha sido resuelta. Postula que el actuar negligente de la recurrida le ha impedido acceder a la condición de residente con residencia definitiva, derecho legal que le asiste ya que cumple cabalmente con la exigencias legales y reglamentarias, afectando su desarrollo personal y familiar, además de su proceso de arraigo en el país. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita lo siguiente: Que se ordene a la recurrida a dictar el ac
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Laura Liscano Martínez, en favor de LUYSMAR DAIRANA PERDOMO AGUIRRE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°109-2025/Protección. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de abril dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, el 27 de enero de 2025 comparece doña María Laura Liscano Martínez, Licenciada de Estudios Internacionales - UCV, cédula de identidad nacional N°23.497.367-3, domiciliada para estos efectos en calle Salesianos Nº870, comuna San Miguel, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en favor de LUYSMAR DAIRANA PERDOMO
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