CLAUDIO VIVANCO ACUÑA/SEXTA SALA CORTE APELACIONES CONCEPCION
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Carlos Muñoz Torres, en representación de don Claudio Patricio Vivanco Acuña, interponiendo recurso de amparo en contra de los ministros titulares de la I. Corte de Apelaciones de Concepción don Fabio Gonzalo Jordán Díaz, y doña Vivian Toloza Fernández, y del ministro suplente de la misma, don Sergio Córdova Alarcón, todos integrantes de la Sexta Sala de dicho Tribunal, por haber pronunciado, con fecha 8 de abril del año en curso en causa Rol N° 43-2025, un fallo que estima desconoce de manera explícita y abiertamente lo resuelto por Excma. Corte Suprema, en su fallo dictado con fecha 11 de diciembre de 2024, en la causa Rol N° 59.184-2024. Expone que la resolución dictada con fecha 8 de abril de 2025 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol N° 43-2025, infringe de manera manifiesta la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual, al desconocer expresamente el fallo dictado por la Excma. Corte Suprema el día 11 de diciembre de 2024 en causa Rol N° 56.184-2024, el cual tiene la calidad de sentencia firme y ejecutoriada, generando cosa juzgada. Agrega que en la causa penal RIT N° 5201-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano, se decretó el sobreseimiento definitivo de don Claudio Vivanco Acuña con fecha 15 de agosto de 2024, por cumplimiento del acuerdo reparatorio. Refiere que ella no fue impugnada, adquiriendo firmeza, y generando la autoridad de cosa juzgada material, de conformidad al artículo 251 del Código Procesal Penal. Indica que posteriormente, con fecha 5 de noviembre de 2024, el mismo Juzgado de Garantía declaró la nulidad de todo lo obrado hasta la audiencia de preparación de juicio oral de octubre de 2022. Frente a ello, prosigue, dedujo recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción, que fue rechazado. Agrega que en alzada, la Excma. Corte Suprema acogió el recurso de amparo, mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de
Fundamentos
fundamentos están dados en la resolución que se trascribe: “Concepción, 8 de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el fiscal adjunto de Talcahuano José Orella Laurent, en causa RUC 1700725674-4, RIT 5201-2018 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, recurre de hecho en contra de la resolución de 7 de enero del año 2025, que no dio lugar a la apelación deducida en contra de la resolución de 3 de enero último. Expresa que el día 5 de septiembre de 2022 se acusó a 12 imputados de los 14, esto es, a Eduardo Víctor Gárate Mora, Claudio Patricio Vivanco Acuña, Luis Antonio Ilufín Morales, Wilson Gladimir Carrasco Figueroa, Bryan Alfredo Leonardo Gárate Ilufín, Elena Del Carmen Morales Martinez, Solange Filomena Ilufin Morales, Vanessa Del Carmen Ilufin Morales, Bárbara Hellen Ilufin Bravo, Mariela Alejandra Jara Avila, Bárbara Lucía Bravo Escalona, Pablo Javier Lagos Figueroa y por los delitos de asociación ilícita, receptación aduanera, comercio clandestino y lavado de activos, salvo a Pablo Lagos Figueroa a quien no se acusó por lavado de activos. Luego, en la audiencia de preparación de juicio oral de 28 de mayo de 2024 se modificó la acusación fiscal y la del acusador particular Servicio de Aduanas, para alcanzar un procedimiento abreviado, quedando de acuerdo con el ofrecimiento verbal del fiscal actuante, ambas acusaciones limitadas al delito de receptación aduanera, es decir, para tales fines se suprimieron los delitos de asociación ilícita, comercio clandestino y lavado de activos. Añade que el procedimiento abreviado no prosperó, y por lo mismo, no se dictó por el tribunal la resolución que lo haya admitido a tramitación, y así las modificaciones a las acusaciones quedaron sin efecto, conforme lo prescribe el inciso final del artículo 407 del Código Procesal Penal, debiendo estarse a la acusación presentada el día 5 de septiembre del año 2022, sin perjuicio del delito de receptación aduanera, respecto de los 8 acusados con los que se acordaron las salidas alternativas, esto es, un acuerdo reparatorio por el delito de receptación aduanera entre el Servicio de Aduanas y Luis Ilufin Morales, Claudio Vivanco Acuña, Wilson Carrasco Figueroa, Y Pablo Lagos Figueroa, y una suspensión condicional del procedimiento con los imputados Bárbara Ilufin Bravo, Bárbara Bravo Escalona, Elena Morales Martínez, Y Solange Ilufin Morales. Agrega que, finalizada dicha audiencia se citó a preparación de juicio oral para el 07 de agosto de 2024, la cual no se hizo porque el querellante Servicio de Impuestos Internos promovió incidente de nulidad por falta de emplazamiento, que fue resuelto el 11 de diciembre de 2024. Pendiente la preparación de juicio oral, el ministerio público pidió citar a todos los intervinientes a dichos efectos, y el 03 de enero de 2025 el tribunal citó sólo a cuatro imputados. Se repuso contra lo resuelto apelando en subsidio, porque, en síntesis, tres delitos de la acusación no estaban resueltos respecto d
Fallo
fallo que estima desconoce de manera explícita y abiertamente lo resuelto por Excma. Corte Suprema, en su fallo dictado con fecha 11 de diciembre de 2024, en la causa Rol N° 59.184-2024. Expone que la resolución dictada con fecha 8 de abril de 2025 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol N° 43-2025, infringe de manera manifiesta la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual, al desconocer expresamente el fallo dictado por la Excma. Corte Suprema el día 11 de diciembre de 2024 en causa Rol N° 56.184-2024, el cual tiene la calidad de sentencia firme y ejecutoriada, generando cosa juzgada. Agrega que en la causa penal RIT N° 5201-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano, se decretó el sobreseimiento definitivo de don Claudio Vivanco Acuña con fecha 15 de agosto de 2024, por cumplimiento del acuerdo reparatorio. Refiere que ella no fue impugnada, adquiriendo firmeza, y generando la autoridad de cosa juzgada material, de conformidad al artículo 251 del Código Procesal Penal. Indica que posteriormente, con fecha 5 de noviembre de 2024, el mismo Juzgado de Garantía declaró la nulidad de todo lo obrado hasta la audiencia de preparación de juicio oral de octubre de 2022. Frente a ello, prosigue, dedujo recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción, que fue rechazado. Agrega que en alzada, la Excma. Corte Suprema acogió el recurso de amparo, mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de 2024, Rol
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Chillán, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Carlos Muñoz Torres, en representación de don Claudio Patricio Vivanco Acuña, interponiendo recurso de amparo en contra de los ministros titulares de la I. Corte de Apelaciones de Concepción don Fabio Gonzalo Jordán Díaz, y doña Vivian Toloza Fernández, y del ministro suplente de la misma, don Serg
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