1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA LICSA LTDA./HAVLICZEK

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, al regular el denominado falso recurso de hecho, dispone: "Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso, podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso." Segundo: Que, en la especie, la resolución recurrida es aquella que concedió un recurso de apelación que la parte estima improcedente. Tercero: Que dicha hipótesis se encuentra expresamente contemplada en el citado artículo 196, resultando improcedente el recurso de apelación en este caso. Por estos fundamentos, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante en contra de la resolución de once de marzo de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-5562-2025.jzc

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante en contra de la resolución de once de marzo de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-5562-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco A folio 1 y 3: estese a lo que se resolverá. Vistos: Primero: Que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, al regular el denominado falso recurso de hecho, dispone: "Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de ci

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