COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./INVERSIONES E INMOBILIARIA PEÑAFLOR LIMITADA
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y no existiendo asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandante, con fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de diez de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y comuníquese. N°Civil-5815-2025. kom
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez ten
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