MONTENEGRO/CENTRO DE ESTUDIOS MEDICIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, CESMEC S.A
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En los presentes autos Rol ingreso Corte 147-2025-LAB, que corresponden a la causa RIT O-1258-2024, RUC 24-4-0599693-2, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, con fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco, en audiencia preparatoria, se resolvió acoger la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, declarándose prescritos los periodos 2016 a 2021, sin costas. En contra de la referida resolución y en la misma audiencia, la demandante dedujo recurso de apelación solicitando que previa concesión del recurso, se revoque por el tribunal de alzada, la sentencia recurrida, rechazando la excepción de prescripción opuesta por la parte denunciada a fin de poder tramitarla en causa, fijando punto de prueba y, luego de presentados los medios probatorios, se resuelva lo que en derecho corresponda.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, según ha expresado la juez a quo, el feriado legal es un beneficio irrenunciable que no puede ser compensado en dinero y, por ende, debe concederse como tal. En este sentido, para establecer el cómputo de prescripción, se estará al análisis del artículo 510 del Código Laboral en virtud del principio pro operario pues, en definitiva, se debe determinar desde qué momento son exigibles el plazo de dos años para la prescripción aludida. Así las cosas, el artículo 73 del mentado Código, dispone expresamente que el feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero, con excepción, si dejare de pertenecer a la empresa, el empleador podrá compensarle el tiempo por concepto de feriado legal que le habría correspondido. En efecto, de las alegaciones de las partes se deduce que, el actor fue despedido de conformidad al artículo 160 N° 3 del Código Laboral el día 21 de junio del año 2024, firmando finiquito con reserva de derechos. En este contexto, en el mes de agosto del año 2024 se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, siendo notificada a la demandada el 06 de noviembre del mismo año. Así las cosas, de lo expresado en las alegaciones de las partes en audiencia preparatoria, se desprende que aún no han transcurrido el plazo de dos años contabilizado desde el término del vínculo laboral entre las partes y, por consiguiente, deberá revocarse la resolución que acoge a la excepción de descripción y, declarar continuar con el juicio a fin de acreditar los hechos alegados por el incidentista, con mayores y mejores antecedentes. TERCERO: Que, atendida la existencia de fundamentos plausibles para litigar, no se condenará en costas a la parte vencida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5°, 70, 73, 510, 432 y 453 del Código del Trabajo, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco, pronunciada en causa RIT O-1258-2024, RUC 24-4-0599693-2, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto de toda prestación que se reclame por concepto de feriado legal desde el año 2016 a 2021, sin costas y, en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada, sin costas, debiendo disponerse la continuación de la audiencia preparatoria y el juicio en concordancia con lo resuelto. Regístrese y comuníquese. ROL N° 147-2025-LAB
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En los presentes autos Rol ingreso Corte 147-2025-LAB, que corresponden a la causa RIT O-1258-2024, RUC 24-4-0599693-2, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, con fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco, en audiencia preparatoria, se resolvió acoger la excepción de prescripción interpuesta por
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