C/ YASNA VANESSA BUSTO LOPEZ
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En este proceso RIT 94-2024, RUC 2200119935-1, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, por sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, se condenó a la imputada Yasna Vanessa Bustos López, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autora del delito consumado de Tráfico ilícito de sustancias sicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1°, ambos de la Ley 20.000. En contra de esta decisión, la defensa de la sentenciada dedujo recurso de nulidad, fundado en el motivo previsto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo que se impugna. Con fecha ocho de abril último, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó tanto la defensa de la sentenciada como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto por el instructor se sustenta en el motivo previsto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que haya tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, concretamente y para el caso, la falsa aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° y la preterición del artículo 4°, ambos de la Ley 20.000. 2° Que en la historia del proyecto que finalmente se materializó en el Código Procesal Penal que nos rige, se dejó expresa constancia del carácter genérico de las causales de nulidad del artículo 373, y se expuso que el recurso en cuestión tenía dos objetivos claramente diferenciados: a) la cautela del racional y justo procedimiento, por medio del pronunciamiento de un tribunal jerárquicamente superior, sobre si ha existido o no respeto por las garantías básicas en el juicio oral y en la sentencia recaída en él, de forma tal que si no hubiere sido así, los anule, y b) el respeto de la correcta aplicación de la ley como elemento que informa también el recurso de casación clásico, orientado a que el legislador tenga certeza de que los adjudicadores atenderán a su mandato, pero ampliando en general a la correcta aplicación del derecho para incorporar también otras fuentes formales integrantes del ordenamiento jurídico, (Mario Mosquera Ruiz y Cristian Maturana Miquel, “Los Recursos Procesales”, Editorial Jurídica de Chile, segunda edición actualizada, página 349). En otros términos, el reproche del recurrente de nulidad, debe entenderse dirigido únicamente al eventual error que observe en la interpretación y aplicación del derecho llamado a regular ese hecho intangiblemente determinado, porque la causal supone la aceptación de los hechos tal y como han sido fijados por el tribunal y supone también, que de existir el error que se endilga, aquel tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por consiguiente, si el recurso se construye a partir de hechos que el
Fallo
fallo que se impugna. Con fecha ocho de abril último, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó tanto la defensa de la sentenciada como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto por el instructor se sustenta en el motivo previsto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que haya tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, concretamente y para el caso, la falsa aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° y la preterición del artículo 4°, ambos de la Ley 20.000. 2° Que en la historia del proyecto que finalmente se materializó en el Código Procesal Penal que nos rige, se dejó expresa constancia del carácter genérico de las causales de nulidad del artículo 373, y se expuso que el recurso en cuestión tenía dos objetivos claramente diferenciados: a) la cautela del racional y justo procedimiento, por medio del pronunciamiento de un tribunal jerárquicamente superior, sobre si ha existido o no respeto por las garantías básicas en el juicio oral y en la sentencia recaída en él, de forma tal que si no hubiere sido así, los anule, y b) el respeto de la correcta aplicación de la ley como elemento que informa también el recurso de casación clásico, orientado a que el legislador tenga certeza de que los adjudicadores a
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Rancagua, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En este proceso RIT 94-2024, RUC 2200119935-1, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, por sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, se condenó a la imputada Yasna Vanessa Bustos López, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad c
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