CONSTRUCTORA TAFCA LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINICIAL DEL TRABAJO DE CARDENAL CARO
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia invalidada, en su parte expositiva,
Fundamentos
fundamentos y citas legales, a excepción de los motivos décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, acorde a los fundamentos que se dan por reproducidos, ha de señalarse que en este caso, habiéndose interpuesto la acción prevista en el inciso 2° del artículo 512 del Código del Trabajo, corresponde únicamente revisar la legalidad de la Resolución N° 63, de fecha 8 de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Cardenal Caro, la que se pronunció sobre la reconsideración administrativa deducida por la reclamante respecto de la Resolución de Multa N° 1453/23/72. 2° Que, el artículo 511 del citado código, en lo que importa, faculta al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503, para reconsiderar la multa administrativa impuesta por funcionarios de su dependencia, dejando sin efecto la multa cuando aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción o, rebajando la misma, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivo la imposición de la multa. 3° Que, del contexto del reclamo judicial ejercido al amparo del artículo 512 ya citado, se repara que la controversia quedó reducida al hecho si, en la especie y respecto de los tres cargos, se cometió por parte del órgano administrativo algún error de hecho o se dio cumplimiento a las normas laborales, estimando el propio tribunal que no existió error de hecho como tampoco pudo darse cumplimiento a las normas laborales atendida la muerte del trabajador. 4° Que, en consecuencia, constatado que no se acreditó la existencia de dicho error en la aplicación de la sanción reclamada, no se advierte que al reclamada haya incurrido en las ilegalidades que por esta vía pueden ser reclamadas, ajustándose a derecho la Resolución N° 63, por lo que el reclamo interpuesto será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza el reclamo judicial de multa administrativa interpuesto por Constructora Tafca Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cardenal Caro, en relación a la Resolución N° 63, correspondiente a la multa cursada a través de la Resolución N° 1453/23/72, la que se encuentra ajustada a derecho. II.- Que cada parte soportara sus costas. Redacción de la ministra Bárbara Quintana Letelier. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 635-2024 Laboral
Texto Completo (Preview)
En Rancagua, a veintidós de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia invalidada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, a excepción de los motivos décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en s
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