NEXUS CHILE HEALTH SPA CON EMPRESAS MASVIDA S.A. (L.F.)
Rol
4029-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos concursales Rol Nº 15.421-2020, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago sobre liquidación forzosa de empresa deudora, caratulado “Nexus Chile Health SpA con Empresas Masvida S.A.”, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se rechazaron las excepciones de los numerales 7, 12 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se dispuso la liquidación de la Sociedad Empresas Masvida S.A, con costas. La demandada interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de tres de enero del presente año, la confirmó. En contra de esta última resolución, la demandada interpuso un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente Empresas Masvida S.A., ha deducido recurso de casación en el fondo, denunciando la comisión de diversos tipos de errores de derecho, en que a su juicio, incurrieron los sentenciadores al desestimar la oposición que dedujo al procedimiento de liquidación forzosa. En primer lugar, acusó la infracción de diversas normas indicadas como reguladoras de la prueba, señalando primeramente la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, cometido en la apreciación del informe pericial de Juan Pablo Salinas Undurraga, ya que la sentencia recurrida, a partir de su lectura, supone determinada la existencia de pagos o depósitos en la cuenta de Empresas Masvida S.A. por la suma de $19.874.230.742, similar o cercana a los $20.000.000.000 que se indica en el título acompañado. Indicó sobre ello que el perito no afirmó lo que suponen los jueces del fondo, sino que todo lo contrario, pues concluye, luego de revisar los libros contables de las empresas, que la deuda no existe ya que no existen operaciones de crédito de dinero previas al reconocimiento de deuda y, más bien, se confunde el pago del precio de la cesión con la existencia o inexistencia del crédito cedido. Con todo ello, concluyó, se infringieron las reglas de la lógica formal y de razón suficiente. Luego, indicó la vulneración de los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, ello porque el título que esgrime la demandante concierne a actos u operaciones de crédito de dinero, anteriores al 31 de marzo de 2017, y los informes de auditoría no corroboran que hayan existido, sino lo opuesto; ello, precisa, en relación a los informes de la auditora Deloitte y Gran Thornton, que nada encontraron como justificación de aquellas operaciones, o el informe de doña Angélica Peña, acompañado éste último en segunda instancia, con iguales conclusiones. También, en lo referido a la infracción a normas reguladoras de la prueba, indicó la infracción del artículo 1700 del Código Civil, ya que no resulta ser efectiva la afirmación contenidas en el considerando vigésimo primero de la sentencia de primera instancia –confirmada luego por la sentencia recurrida- en cuanto a que Empresas Masvida S.A. declaró haber percibido los dineros de la Isapre Masvida S.A., conforme se advierte en la escritura pública de 7 de junio de 2018, sobre pago de precio y finiquito, lo que determinó un reproche a su conducta en la formulación de la excepción de nulidad de la obligación, ya que la empresa demandada no compareció a dicho acto que contiene el pago del precio de la cesión de crédito por parte de la demandante Nexus Chile Health SpA. Y, en este acápite, finalmente, acusó la infracción al artículo 1698 del Código Civil, ello por la falta de prueba para sostener la afirmación contenida en el motivo octavo del
Fallo
fallo de primer grado, donde se asienta la existencia de un acuerdo entre la demandante y Empresas Masvida S.A. para financiar el proceso de reorganización de la ex Isapre Masvida S.A., lo que resultaría ser una circunstancia inexistente. En segundo lugar, planteó la infracción de diversas disposiciones legales sustantivas, referidas, según expresó, a las normas que fundamentan las excepciones que la empresa deudora interpuso en este procedimiento. Al efecto, acusó primero la infracción de los artículos 1445 N° 4 inciso primero y 1467 inciso primero, ambos del Código Civil, directa e indirectamente relacionados con los artículos 1681 y 1682 del mismo cuerpo legal y la infracción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 120 N° 2 d) de la Ley N° 20.720 y su artículo 128, lo que se basaría en la circunstancia de no existir la obligación reconocida que fundamenta el título presentado por la demandante. En un segundo acápite de infracciones sustantivas, indicó la conculcación de los artículos 682 inciso 1°, 699, 1901, 1902 y 1906 todos del Código Civil, ya que erradamente se sostuvo en la sentencia recurrida que la deudora cedida no podía oponer al cesionario excepciones vinculadas al negocio causal que liga a la cedente y a la deudora cedida, confundiendo el título ejecutivo con el título de crédito, y en este caso, no existiría tal cesión ya que no habría entrega del título conforme al artículo 699 del Código Civil, y que no existien
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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos concursales Rol Nº 15.421-2020, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago sobre liquidación forzosa de empresa deudora, caratulado “Nexus Chile Health SpA con Empresas Masvida S.A.”, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se rechazaron las excepciones de los numerales 7, 12 y 14 del
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