ROJAS/MENA
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA C/DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada. Se tiene además presente: 1°) Que, conforme ha razonado el tribunal a quo en el fundamento duodécimo de la sentencia, ha resultado comprobado que la actora experimentó el daño moral que reclama. 2°) Que no obstante, el quantum indemnizatorio determinado será reducido prudencialmente por esta Corte, en los términos que se dirá, para lo cual se tiene presente que los hechos dañosos, que acaecieron en 2020, si bien produjeron una afectación considerable a dicha data, no persiste en la actualidad con la misma significancia, lo que se ve favorecido por la reparación que material que también se concede en la sentencia. Por estas consideraciones. el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada con fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro por el juez (s) del Juzgado de Letras de Freirina, don Franco Madrid Palma, que rola a folio 102 de la carpeta judicial de origen, CON DECLARACIÓN que la indemnización por daño moral se regula en la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos). Regístrese y devuélvase. N°Civil-245-2024.
Fallo
Por estas consideraciones. el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada con fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro por el juez (s) del Juzgado de Letras de Freirina, don Franco Madrid Palma, que rola a folio 102 de la carpeta judicial de origen, CON DECLARACIÓN que la indemnización por daño moral se regula en la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos). Regístrese y devuélvase. N°Civil-245-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada. Se tiene además presente: 1°) Que, conforme ha razonado el tribunal a quo en el fundamento duodécimo de la sentencia, ha resultado comprobado que la actora experimentó el daño moral que reclama. 2°) Que no obstante, el quantum indemnizatorio determinado será reducido prudencialmente po
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