MARYKETH JAVANI OBESO CABRERA CONTRA SERVICIO NAC IONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece el Licenciado en derecho David Ernesto Gutiérrez Vergara e interpone recurso de amparo, en favor de MARYKETH JAYANI OBESO CABRERA, nacionalidad Peruana, pasaporte general Nº 223330228, en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su Director en Arica, el Prefecto don LUIS ALAMOS MENESES o por quien le suceda o subrogue, o haga sus veces, y al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada legalmente por su Director a don LUIS THAYER CORREA, por prohibir la entrada a chile, sin
Fundamentos
fundamentos de hecho y con la sola expresión de que “esta castigada”, ello con vulneración a la garantía constitucional del numeral 7° del artículo 19 de la carta fundamental. Refiere que la recurrente se encuentra tramitando su residencia por contrato de trabajo desde el 15 de febrero del año en curso y que ha ingresado a Chile en dos oportunidades anteriores, debiendo en la última vez pagar una multa con condonación de $100.941, porque excedió su tiempo límite en Chile, señala que el día sábado 22 de marzo viajó a Chile con fines de recreo, oportunidad en que no la dejan entrar, a pesar de cumplir con todos los requisitos de la residencia transitoria, tiene una irreprochable conducta anterior, y además mantiene arraigo social. Indica que en estos ingresos a Chile se dio la oportunidad de trabajar en un hogar de ciudadanos chilenos como empleada doméstica, razón por la que ingresó solicitud de visa temporaria sujeta a contrato. Sostiene que esta negativa de ingreso es injusta, arbitraria, carente de justificación, que causa un agravio manifiesto al derecho a la libertad personal y seguridad individual, la que queda en evidente peligro de sufrir un daño irreparable, al no permitir su ingreso al país, sin que se le haya entregado oficio o resolucion que justifiquen el impedimento, aseverando que la única expresión que le señalaron uno de los recurridos fue “Usted esta castigada no puede entrar a Chile”. Así cada vez que ha intentado ingresar al país, todas han sido infructuosas e infundadamente por la PDI siendo esta una actitud caprichosa por los funcionarios, puesto que la persona agraviada es Extranjera Transeúnte, con el derecho de entrar con fines de recreo en Chile y además tiene un ofrecimiento de trabajo, sin que exista una dictación o resolución judicial en indique tal impedimento. Asevera que la negativa de ingreso es claramente desproporcionada y que, si bien se está en presencia de un procedimiento desformalizado por parte de la PDI, es un tribunal que debe ordenar la decisión final de la parte agraviada especialmente si esta se encuentra con esta prohibición o impedimento de entrada a Chile, afectando totalmente sus derechos fundamentales. Pide se acoja el presente recurso de amparo, disponiendo al efecto la realización de la audiencia conforme más pronta posible, ordenando al efecto cesar provisionalmente a la Policía de Investigaciones, que mientras se realice la audiencia solicitada en su oportunidad o de la acción que estime necesaria esta Corte y se permita ingresar al país a la parte agraviada fundamentando la que ya es residente en Chile, y que no sea retornada al Perú, y si fue enviada, que pueda regresar a la brevedad y entrar a Chile sin más tramites solo presentando su pasaporte en relación al Tratado Internacional del Mercosur. SEGUNDO: Que, en su oportunidad informa el Servicio Nacional de Migraciones y expone que la recurrente ingresó por primera vez al territorio nacional, el 21 de marzo de 2023, por el Aeropuert
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de MARYKETH JAYANI OBESO CABRERA. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 142-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, comparece el Licenciado en derecho David Ernesto Gutiérrez Vergara e interpone recurso de amparo, en favor de MARYKETH JAYANI OBESO CABRERA, nacionalidad Peruana, pasaporte general Nº 223330228, en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su Director en Arica, el Prefecto don LUIS ALAMOS MENESES o por
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