4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

GABRIEL MUÑOZ ZAMORANO CON MARC HEROLD MILHOMME

Rol

12421-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario Rol N° C-1885-2021 seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Gabriel Muñoz Zamorano con Marc Herold Milhomme”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de uno de abril del año en curso, que –en lo que interesa al presente arbitrio- confirmó el fallo de primera instancia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda terminación de contrato de arrendamiento, condenando a la demandada al pago de las rentas que señala así como también al pago de servicios básicos que sean de su cargo hasta la restitución y ordenó la restitución del inmueble. 2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la conculcación de los artículos 47 1698, 1699, 1706 y 1712 del Código Civil artículos 341 348 y 426 del Código de Procedimiento Civil, alegando la recurrente que el fallo recurrido no consideró los documentos presentados en segunda instancia que dan cuenta del avaluó de la propiedad y del valor desproporcionado del canon de arrendamiento, así como tampoco consideró el boucher que da cuenta del pago parcial de la deuda. A continuación señala que también se infringieron el artículo 8, disposiciones transitorias, articulo 2 número 1 de la Ley N° 18.101 y artículo 3 de la Ley N° 21.226, toda vez que el demandado no fue válidamente emplazado en el juicio, por cuanto la notificación se le realizó solo con dos días de anticipación al comparendo de contestación conciliación y prueba. Finalmente estima como vulnerados de los artículos 1445, 1545, 1560 en relación con los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24, todos del Código Civil. Indica que siendo el demandado un ciudadano extranjero, con poco manejo del idioma español, no logró tomar conocimiento que el precio de renta pactado, excedía los máximos legales, por lo que su consentimiento se encontraba viciado. 3°.- Que, en primer término

Fundamentos

fundamentos del presente arbitrio relativos a la desproporcionalidad de la renta de arrendamiento, de la falta de emplazamiento válido, así como la de la existencia de vicios del consentimiento, se tratan de argumentos nuevos, no contenido en las principales presentaciones de las partes, sino sólo alegadas en el escrito de apelación de la demandada, por lo que no podrán ser considerados en este estadio procesal, debido a que las sentencias definitivas, a la luz del artículo 160 del Código de Enjuiciamiento Civil, deben dictarse conforme al mérito del proceso, en cuyo debate esos dichos estuvieron ausentes. Obrar en la forma contraria, significaría un grave atentado al derecho a defensa, igualdad de armas y bilateralidad de la audiencia. 4°.- Que por otra parte, los sentenciadores ponderando la prueba rendida, tuvo por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento el que comenzó a regir el 1 de octubre de 2017, por un periodo de tres años, con una renta mensual de $1.100.000, más los gastos de servicios básicos. Establecido lo anterior y ante la nula actividad probatoria del demandado, los sentenciadores del grado dan por establecido que dicha parte no acreditó la extinción de la obligación que se le imputaba, por lo cual se accede a la demanda. 5°.- Que corolario lógico de las razones en que se ha discurrido, es que ninguna de las normas que en el recurso se dicen conculcadas lo ha sido por los jueces del grado del modo que el impugnante ha planteado en abono a su alegato de nulidad de fondo. En consecuencia, no queda más que concluir que el presente arbitrio, deberá ser desechado por adolecer de manifiesta falta de fundamento Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Andrés Esteban Aguilera Salazar, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de uno de abril del año en curso. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 12.421-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sra. María Repetto G., Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Diego Simpertigue L. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firman la Ministra Sra. Repetto y el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante ambos haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y ausente el segundo.

Fallo

fallo de primera instancia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda terminación de contrato de arrendamiento, condenando a la demandada al pago de las rentas que señala así como también al pago de servicios básicos que sean de su cargo hasta la restitución y ordenó la restitución del inmueble. 2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la conculcación de los artículos 47 1698, 1699, 1706 y 1712 del Código Civil artículos 341 348 y 426 del Código de Procedimiento Civil, alegando la recurrente que el fallo recurrido no consideró los documentos presentados en segunda instancia que dan cuenta del avaluó de la propiedad y del valor desproporcionado del canon de arrendamiento, así como tampoco consideró el boucher que da cuenta del pago parcial de la deuda. A continuación señala que también se infringieron el artículo 8, disposiciones transitorias, articulo 2 número 1 de la Ley N° 18.101 y artículo 3 de la Ley N° 21.226, toda vez que el demandado no fue válidamente emplazado en el juicio, por cuanto la notificación se le realizó solo con dos días de anticipación al comparendo de contestación conciliación y prueba. Finalmente estima como vulnerados de los artículos 1445, 1545, 1560 en relación con los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24, todos del Código Civil. Indica que siendo el demandado un ciudadano extranjero, con poco manejo del idioma español, no logró tomar conocimiento que el precio de renta pactado, excedía los máximos legales,

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario Rol N° C-1885-2021 seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Gabriel Muñoz Zamorano con Marc Herold Milhomme”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de uno de abril d

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