PEDRAZA PEREIRA ORFELINA /PEDRAZA VIVALLOS GERARDO LTE
Rol
20804-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento especial seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8425-2021, caratulado “Pedraza Pereira Orfelina/Pedraza Vivallos Gerardo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de trece de mayo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de cinco de enero del presente año, por el cual se acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente esgrime en primer lugar la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, asegurando que en la sentencia se limitó a confirmar el fallo omitiendo las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó el de primer grado, que, consecuentemente, adolecería de la misma anomalía invocada pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por el demandante, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Cuarto: Que como segunda causal de nulidad, el recurrente fundamenta su recurso expresando que el fallo cuestionado incurre en el vicio contemplado en el numeral 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse analizado los antecedentes acompañados en su recurso de apelación, sin relacionar dicha transgresión con el artículo 795 Nº 4 del mismo cuerpo legal, referido a la práctica de diligencias probatorias cuya omisión cause indefensión. Quinto: Que respecto de la ca
Fallo
fallo de primer grado de cinco de enero del presente año, por el cual se acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente esgrime en primer lugar la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, asegurando que en la sentencia se limitó a confirmar el fallo omitiendo las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó el de primer grado, que, consecuentemente, adolecería de la misma anomalía invocada pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por el demandante, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Cuarto: Que como segunda causal de nulidad, el recurrente fundamenta su recurso expresando que el fallo cuestionado incurre en el vicio contemplado en el numeral 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse analizado los antecedentes acompañados en su recurso de apelación, sin relacionar dicha transgresión con el artículo 795 Nº 4 del mismo cuerpo legal, referido a la práctica de diligencias probatorias c
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento especial seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8425-2021, caratulado “Pedraza Pereira Orfelina/Pedraza Vivallos Gerardo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada contra la sentenci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica