2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

GUZMÁN CON MORALES

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, el demandado ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia que acogió la acción reivindicatoria a su respecto, basando su alegación en el hecho de que su representado jamás ha sido poseedor ni se ha pretendido dueño del retazo de terreno que se pretende reivindicar, y que sólo detenta la tenencia parcial del mismo, lo que hace reconociendo el dominio ajeno. En este contexto, alega que al no ser poseedor y sólo mero tenedor, no sería legítimo contradictor de la acción de dominio intentada. SEGUNDO: Que efectivamente, como lo señala el demandado, éste no tiene la posesión, en los términos del artículo 700 del Código Civil, del bien que se pretende reivindicar. Sin perjuicio de ello, se debe dejar establecido que la doctrina y parte de la jurisprudencia (Corte Suprema, fallo de fecha treinta de enero de dos mil trece, en causa Rol Nº 6.322-2011), han aceptado que el sujeto pasivo de la acción reivindicatoria puede ser un mero tenedor, por aplicación e interpretación de lo dispuesto en el artículo 915 del Código Civil. En este sentido, la acción intentada pretende, precisamente, recobrar la posesión material del retazo de terreno en cuestión de un sujeto que no tiene la calidad de dueño o poseedor y al que el demandante le reconoce expresamente la calidad de mero tenedor del predio. TERCERO: Que siendo ello así, cobra plena vigencia la presente acción y habiéndose acreditado todos sus presupuestos, como acertadamente se dijo en la sentencia del grado. Por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 700, 724, 889 y 915 del Código Civil, se resuelve: Que, se confirma en todas sus partes, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha cinco de febrero del año dos mil veinticuatro, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en su autos Rol C-152-2023. Regístrese y devuél

Fallo

fallo de fecha treinta de enero de dos mil trece, en causa Rol Nº 6.322-2011), han aceptado que el sujeto pasivo de la acción reivindicatoria puede ser un mero tenedor, por aplicación e interpretación de lo dispuesto en el artículo 915 del Código Civil. En este sentido, la acción intentada pretende, precisamente, recobrar la posesión material del retazo de terreno en cuestión de un sujeto que no tiene la calidad de dueño o poseedor y al que el demandante le reconoce expresamente la calidad de mero tenedor del predio. TERCERO: Que siendo ello así, cobra plena vigencia la presente acción y habiéndose acreditado todos sus presupuestos, como acertadamente se dijo en la sentencia del grado. Por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 700, 724, 889 y 915 del Código Civil, se resuelve: Que, se confirma en todas sus partes, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha cinco de febrero del año dos mil veinticuatro, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en su autos Rol C-152-2023. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 320-2024 Civil.

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Rancagua, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, el demandado ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia que acogió la acción reivindicatoria a su respecto, basando su alegación en el hecho de que su representado jamás ha sido poseedor ni se ha pretendido dueño del retazo de terreno que s

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