TURIN/VTR COMUNICACIONES S.P.A.
Rol
J-338-2023
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Comparece don JAVIER DANIEL TURIN ORTIZ, cédula de identidad Nº76.114.143-0, desempleado, con domicilio en calle Santa Lucía Nº150, oficina 5-A, comuna de Santiago quien interpone demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de VTR COMUNICACIONES SPA., RUT Nº76.114.143-0, representada legalmente por don JORGE PIZARRO ACEVEDO, con domicilio en Av. Apoquindo #4800, piso 13, Las Condes. Funda su demanda en que con fecha 13 de abril de 2023, ante la Inspección del Trabajo se celebró el comparendo de conciliación en el cual se llega acuerdo por un monto total de $1.400.000 a pagar por el reclamado -demandado-, mediante transferencia bancaria el 26 de abril de 2023. Asimismo, ambas partes renunciaron a tomar acciones legales entre sí. Indica que hasta el momento en que interpuso la demanda la parte demandada no había cumplido con el pago acordado. Asimismo, solicita que se decrete el incremento dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo hasta por el monto de 150%. Solicita, en definitiva, se admita a tramitación su demanda, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $1.400.000 más reajustes, intereses y costas. Con fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma que resultante de la liquidación del crédito practicada por la Unidad de liquidación; y confiriendo traslado a la solicitud de incremento dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo. Código: NBLDXGYLHXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, compareció don SERGIO ANDRES ZANETTA ORTEGA, abogado, en representación de la demandada, a objeto de oponer la excepción de pago, sosteniendo que efectivamente las partes conciliaron ante la Inspección del Trabajo el 13 de abril del presente año, e
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, estos autos versan sobre el cumplimiento de conciliación arribada ante la Inspección del Trabajo, por la suma total de $1.400.000 más reajustes, intereses, costas -. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo, argumentando que las partes conciliaron ante la Inspección del Trabajo por la suma total de $1.400.000, suma que pago erróneamente por el monto de $1.700.000 el 21 de abril de 2023. TERCERO: Que la parte demandada acompañó los siguientes documentos: Código: NBLDXGYLHXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.-Copia de trasferencia electrónica bancaria realizada en la cuenta corriente N° 000086412272 del Banco de Crédito e Inversiones, a nombre de la sociedad “Abogados Legal Partners Ltda., RUT 76.126.837-6, por la suma de $1.700.000 con fecha 21 de abril de 2023. 2. Copia del acta de comparendo celebrado con fecha 13 de abril del presente, en donde consta el acuerdo arribado entre la parte demandante y la demandada por la suma de $1.400.000 suma que sería pagada el 26 de abril de 2023. CUARTO: Que como cuestión previa debemos conceptualizar lo que se entiende por pago de la deuda. El mismo se encuentra previsto y regulado en el Código Civil, precisamente en el Libro IV; De las obligaciones en general y de los contratos; Título XIV; De los modos de extinguirse las obligaciones; párrafo 1°, artículos 1.568 y siguientes del citado cuerpo de leyes. En este sentido el propio artículo 1.568 del Código Civil, entrega el concepto legal de pago, al señalar: “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”, entendiendo que el mismo debe ser completo, oportuno y suficiente. QUINTO: Que, en este orden de cosas, con los documentos reseñados en acápite tercero es de estimar que el pago de la conciliación se realizó a través de una transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 000086412272 del Banco de Crédito e Inversiones cuyo titular es la sociedad Abogados Legal Partners Ltda., RUT 76.126.837-6, por la suma de $1.700.000, el día 21 de abril de 2023, antes del inicio de la ejecución, y por una suma superior a lo adeudado, debiéndose imputarse a la obligación cuya ejecución se persigue en estos autos,
Fallo
por tanto, se procederá a acoger la excepción de pago deducida por la ejecutada. SEXTO: Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas. Y, visto lo dispuesto en los artículos 464 469 y 470 del Código del Trabajo, artículos 1568 y siguientes del Código Civil, artículos 140, 160 y 175 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la excepción de pago. Código: NBLDXGYLHXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y por cédula a la parte demandada. RIT: J-338-2023 RUC: 23-3-0105237-5 Resolvió doña Johanna Hernández Álvarez, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Código: NBLDXGYLHXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-27T11:35:15-0400
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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Comparece don JAVIER DANIEL TURIN ORTIZ, cédula de identidad Nº76.114.143-0, desempleado, con domicilio en calle Santa Lucía Nº150, oficina 5-A, comuna de Santiago quien interpone demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de VTR COMUNICACIONES SPA., RUT Nº76.114.143-0, representada legalmente por don JORGE PIZAR
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