GARRIDO ROJAS MARCOS ANTONIO /JUZGADO DE GARANTIA DE LA LIGUA
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública, Macarena Jaque Reinuaba, quien interpone recurso de amparo en favor de don Marcos Antonio Garrido Rojas, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Osorno, en contra de la resolución de 10 de abril de 2025, dictada en causa RIT 959-2024 por la Jueza de Garantía de La Ligua, doña Margarita Riquelme Claveria, que negó la cautela de garantía invocada por la defensa en orden fijar fecha para discutir de la medida cautelar con mayor antecedentes, y debatir en torno al secreto que se mantiene en la presente investigación. Afirma que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que afecta el derecho a defensa que ampara a su representado, garantía esencial del debido proceso, impidiéndole preparar su teoría del caso y cuestionar los presupuestos fácticos en que se funda la prisión preventiva que le afecta, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se anule la resolución que decreta la prisión preventiva, ordenando la inmediata libertad del amparado. Expone que, al asumir la defensa del amparado en la audiencia de formalización del 10 de abril de 2025, advirtió que la causa estaba reservada, por lo que solicitó antecedentes al Ministerio Público, que le comunicó no podía entregárselos, por mantenerse la causa bajo secreto conforme al artículo 226 J del Código Procesal Penal. Indica que el imputado fue formalizado por homicidio calificado conforme al artículo 391 N°1 del Código Penal y que la defensa solicitó, vía cautela de garantías, reprogramar la discusión sobre medidas cautelares, ya que no contaba con antecedentes investigativos para ejercer una defensa adecuada. No obstante, frente a esto, el Ministerio Público reiteró la existencia de secreto investigativo conforme al artículo 226 J del Código Procesal Penal, y la Magistrada resolvió que dicha reserva
Fundamentos
motivos por los cuales se decretó el secreto conforme al artículo 226 J del CPP y no al 182 del CPP, como tampoco cuáles serían las partes, piezas o documentos que se mantendrían bajo reserva, justificando de forma genérica la necesidad de protección de víctimas y testigos. Agrega que la defensa desconoce cuándo se decretó el secreto total de la investigación, dado que hasta ese momento no contaba con ningún antecedente investigativo ni acceso a la causa a través de la oficina judicial virtual, en virtud de su calidad de reservada. Al respecto, sostiene que a su juicio no es aplicable la norma del artículo 226 J del Código Procesal Penal, toda vez que, dado el tenor del epígrafe del párrafo 3 bis del Código Procesal Penal, este alude a criminalidad organizada, vale decir, asociación delictiva o criminal, y su representado ha sido formalizado únicamente por un delito de homicidio calificado. Agrega que, en su defecto, era procedente aplicar el artículo 182 del Código Procesal Penal, con las limitaciones que aquello conlleva. Argumenta que, aun considerando aplicable el artículo 226 J del Código Procesal Penal, dicha norma permite decretar secreto solo respecto de actuaciones, documentos o registros específicos, cuando exista riesgo para el éxito de la investigación o la seguridad de quienes hayan cooperado en ella. Por ello, a juicio de la defensa, no correspondía declarar en reserva la totalidad de la investigación, sino únicamente aquellos elementos cuya divulgación comprometiera los intereses protegidos por la norma. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrente argumenta que el sistema procesal penal actual opera bajo un modelo acusatorio y adversarial donde el derecho a defensa constituye garantía fundamental del debido proceso. Invoca el artículo 8 del Código Procesal Penal y el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, sosteniendo que el acceso a la investigación resulta esencial para ejercer una defensa efectiva, debiendo interpretarse restrictivamente cualquier limitación conforme al artículo 5 del Código Procesal Penal. Cita jurisprudencia reciente de la Corte Suprema (Rol 60.298-2024) que establece que, si bien el artículo 226 J faculta el secreto de determinadas actuaciones, esto no autoriza a restringir el acceso a los demás antecedentes no declarados secretos. Fundamenta además su petición en el principio pro homine y normas internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y jurisprudencia de la Corte Interamericana (caso Barreto Leiva vs Venezuela), concluyendo que el secreto total impuesto en la causa vulnera gravemente el derecho a defensa. Sostiene que se vulnera el artículo 19 N°7 de la Constitución, al mantenerse a su representado privado de libertad sin posibilidad real de ejercer su defensa, pues enfrenta la prisión preventiva sin conocer ni poder controvertir las imputaciones en su contra, quedando su situación sujeta exclusivamente a la de
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se anule la resolución que decreta la prisión preventiva, ordenando la inmediata libertad del amparado, y se ordene al Juzgado de Garantía de La Ligua fijar nueva fecha para debatir las medidas cautelares que el Ministerio Público estime pertinentes. Asimismo, pide que se ordene al Ministerio Público que en un plazo de 72 horas otorgue los antecedentes investigativos a la defensa, por no ser aplicable el artículo 226 J del Código Procesal Penal; y, subsidiariamente, de estimarse aplicable dicho artículo, se limite el alcance del secreto y se ordene al Ministerio Público entregar los antecedentes que no tengan calidad de secreto en el mismo plazo. A folio 4, informa doña Margarita del Carmen Riquelme Claveria, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de La Ligua, quien expone una relación cronológica de los antecedentes relevantes de la causa. Señala que, el 17 de junio de 2024, a solicitud de la Fiscalía, se otorgaron órdenes de detención y de entrada y registro contra Marcos Antonio Garrido Rojas y Brian Alejandro Garrido Rojas, en el contexto de una investigación por homicidio. Detalla que, según los antecedentes aportados por el Ministerio Público, el 7 de julio de 2024, se produjo un enfrentamiento en la comuna de La Ligua, donde la víctima Juan Antonio Salvador Lillo, tras ser perseguido por los imputados, descendió de su automóvil y fue objeto de disparos en ambas extremidades inferiores, provoc
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública, Macarena Jaque Reinuaba, quien interpone recurso de amparo en favor de don Marcos Antonio Garrido Rojas, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Osorno, en contra de la resolución de 10 de abril de 2025, dictada en causa RIT 959-2024 por la Jue
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