ANIVAL RAFAEL ORDOÑEZ RÍOS CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES
Rol
162711-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, la parte actora se encuentra fuera del país, por lo que no se advierte, ninguna inseguridad ni incertidumbre que afecte su libertad. 3.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 295-2022, y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza la acción constitucional intentada en estos autos. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, con declaración que la solicitud de visa efectuada en autos debe ser tramitada dentro de un plazo máximo de treinta días, teniendo presente para ello que la tramitación de la visa de responsabilidad democrática solicitada por la parte recurrente debe ser efectuada en el más breve plazo, atendida la tardanza en su progreso. Regístrese y devuélvase Rol N° 162.711-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa co
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