GUTIERREZ GONZALEZ JORGE CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
162702-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2.441-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Llanos y Sra. Letelier, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de amparo intentada en autos, debiendo Gendarmería de Chile trasladar al amparado a un centro penitenciario próximo a su domicilio, teniendo presente para ello: 1°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. 2°.- Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin –traducido en el derecho a ser visitado por éstos, en los términos previstos en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios-, aspecto que en este caso debieron haber sido sopesado, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva, máxime si el centro penitenciario de destino se encuentra ubicado a más de novecientos kilómetros de distancia de su domicilio. 3°.- Que, en este contexto, aparece que la decisión de rechazar la solicitud de traslado de unidad penal planteada por el recurrente, carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 162.702-2022.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de amparo intentada en autos, debiendo Gendarmería de Chile trasladar al amparado a un centro penitenciario próximo a su domicilio, teniendo presente para ello: 1°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. 2°.- Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin –traducido en el derecho a ser visitado por éstos, en los términos previstos en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios-, aspecto que en este caso debieron haber sido sopesado, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva, máxime si el centro penitenciario de destino se encuentra ubicado a más de novecientos kilómetros de distancia de su domicilio. 3°.- Que, en este contexto, aparece que la decisión de rechazar la solicitud de traslado de unidad penal planteada por el recurrente, carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 162.702-20
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 220507-2022: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2.441-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Llanos y Sra. Letelier, quienes estuvieron por revocar el fallo en alza
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