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VARGAS/4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marcelo Vargas Leiva, Fiscal Adjunto jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad, Crimen Organizado, Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, e interpone recurso de hecho en causa RUC 2500071876-1, RIT 525-2025, seguida ante el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 17 de marzo de 2025, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en la referida audiencia. Refiere que el día 17 de marzo de 2025, amparado en el régimen recursivo del inciso 2º del artículo 149 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación verbal en contra de la resolución dictada en audiencia que no otorgó la medida cautelar de internación provisoria de los imputados menores de edad al momento de los hechos, Hans Espinoza González y Cristopher Isaac Abarca Urra, en contra de quienes se sigue investigación formalizada por su autoría de un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal. Señala que el Juzgado de Garantía declaró la inadmisibilidad del recurso, estimando que la resolución que deniega la internación provisoria no es una resolución apelable de forma verbal, en atención al tenor literal del inciso 2º del artículo 149 del Código Procesal Penal que, si bien establece al delito de robo con violencia y/o intimidación dentro del catálogo de delitos apelable conforme a dicho método, no se refiere a la internación provisoria dentro de las cautelares cuya revocación permitiría deducir verbalmente dicha apelación, estimando que la aplicación de dicha norma para el régimen recursivo de la internación provisoria sería una "aplicación analógica" de una norma "excepcional", por lo que no hay norma expresa que habilite al tribunal para declarar admisible una apelación verbal al tenor que se p

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso, el representante del Ministerio Público sostiene que, tratándose el presente caso de imputados formalizados por delito de robo con violencia, la resolución que revoca su internación provisoria sí es apelable verbalmente en la forma regulada en el inciso 2º del artículo 149 del Código Procesal Penal, en virtud de la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley Nº20.084 de responsabilidad penal adolescente, establecida expresamente en el inciso 2º del artículo 1° y 27 de dicha ley. Al efecto, explica que, en materia de internación provisoria, la Ley Nº 20.084 regula ésta de forma sucinta y limitada, lo que hace imprescindible que sean las normas del Código Procesal Penal las que, por la expresa remisión legal del artículo 27 —y no por analogía—, deban aplicarse para poder configurarla en su totalidad. Para fundar su posición, cita la opinión del profesor Guillermo Oliver, quien sostiene que: "En síntesis, como la regulación de la medida de internación provisoria es muy escueta (apenas se refiere la ley a la gravedad del delito imputado, a la exigencia de proporcionalidad y al permiso de salida diaria arts. 32, 33 y 34), considerando que su naturaleza es equivalente a la de la prisión preventiva y atendida la remisión del artículo 27 de la ley al Código Procesal Penal como cuerpo legal supletorio, es necesario acudir a la regulación de éste sobre prisión preventiva para extraer, entre otras materias, las reglas sobre requisitos de procedencia, posibilidad de revisión y régimen recursivo, incluyendo en este último ámbito, la apelación verbal". Además, sostiene que la aplicabilidad de las normas del Código Procesal Penal, y en particular, del inciso 2º del artículo 149 al régimen recursivo de la internación provisoria, no solo no contradice sino que derechamente obedece a la finalidad de la Ley Nº 20.253 que consagró dicha norma, que corresponde a la de aminorar el peligro para la sociedad, el peligro de fuga, y el peligro de reiteración que puede conllevar la libertad que obtiene un imputado mientras no tenga fuerza de cosa juzgada la resolución que lo ha dejado en libertad, peligrosidad que no depende de la mayoría o minoría de edad del sujeto procesado. En respaldo de su postura, cita jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones, en particular los fallos recaídos en las causas Rol 290-2010, RUC 1000116894-6, de fecha 09 de marzo de 2010, y Rol 6606-2020, RUC 2001053083-1, de fecha 27 de enero 2021, así como jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol N° 585-2008, RUC 0800379324-K, todas las cuales coinciden en la procedencia de la apelación verbal en estos casos. Finalmente, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 369, 370 b) en relación con el artículo 149 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, solicita que se acoja el presente recurso, se declare la admisibilidad de la apelación deducida en audiencia y se ordene al 4º Juzgado de Garantí

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 369, 370 y 371 del Código Procesal Penal, se acoge, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de diecisiete de marzo del año en curo, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 525-2025, el que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a- quo remitir los antecedentes a esta Corte, para su conocimiento y fallo. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Cristian Parada Bustamante, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por las consideraciones siguientes: 1º Que, atendida la naturaleza de la cautelar impugnada y la especial calidad que reúne el encartado, no resulta posible asimilar la internación provisoria a que se refiere la Ley N° 20.084 a la prisión preventiva de que trata el Código Procesal Penal, por impedirlo la regla del inciso segundo del artículo 5° del expresado texto legal, conforme al cual las disposiciones de ese Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía. 2º Que de este modo, las decisiones del juez de garantía que digan relación con la medida de internación provisoria se rigen por las normas generales del Código Procesal y no por la regla especial del artículo 149 del citado texto legal, de manera tal que el recurso de apelación pre

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marcelo Vargas Leiva, Fiscal Adjunto jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad, Crimen Organizado, Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, e interpone recurso de hecho en causa RUC 2500071876-1, RIT 525-2025, seguida ante el 4º

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