2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONTRERAS/MERINO

Rol

160113-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que declaró inadmisible un recurso de apelación en contra de la resolución que negó lugar, por extemporáneo, a un recurso de nulidad deducido en contra del fallo de primera instancia, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha cinco de diciembre último. Al primer, tercer y cuarto otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 160.113-2022.-

Fallo

fallo de primera instancia, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha cinco de diciembre último. Al primer, tercer y cuarto otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 160.113-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 215442: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ni

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