SOCIEDA INMOBILIARIA LAGOS Y KÖNIG LIMITADA/OLIVERA
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eileen Kairies Muñoz, cédula nacional de identidad número 12.974516-9, con domicilio en Osorno, calle Manuel Antonio Matta, 549, N°605, por la parte demandada Sociedad Inmobiliaria Lagos y Köning, en autos Rol C-3642-2024, sobre juicio de de arrendamiento de predios urbanos, caratulada sociedad “AIDE SpA/ SOCIEDAD INMOBILIARIA LAGOS Y KÖNING”, del Juzgado de Letras en Lo Civil de Osorno, quien interpone falso recurso de hecho en contra de las resoluciones de fecha 28 de marzo de 2025, rolante a fojas 24 y fojas 25, dictadas por la Juez de Letras de Osorno, Magistrado Loreto Olivera García, que se pronunció acerca de los recursos de apelación de la parte demandante y demandada -respectivamente- concediendo ambos recursos de apelación “en ambos efectos”, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones que revoque las resoluciones impugnadas, en el sentido de que ambas apelaciones interpuestas se concedan en el solo efecto devolutivo. Expone que en el juicio de arrendamiento sobre predio urbano seguido antes el tribunal a quo, ambas partes dedujeron recursos de apelación, los cuales fueron conedidos por la jueza del tribunal referido en ambos efectos y no en el solo efectivo devolutivo. Afirma que a la materia resulta aplicable el artículo 8° N°9 inciso segundo de la Ley N°18.101, que dispone que todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo. Así, tratándose la sentencia definitiva de la terminación de un arrendamiento sobre un inmueble urbano, ambos recursos debieron concederse en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que, de las resoluciones acompañadas por la recurrente, es posible advertir que el tribunal a quo concedió los recursos de apelación deducidos por ambas partes en contra de la sentencia definitiva en ambos efectos. Asimismo, de los ingresos roles civiles de esta Corte N°409-2025 y 410-2025, fluye que el falso recurso de hecho fue interpuesto dentro de plazo, esto es, dentro de quinto
Fallo
fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar. Así las cosas, hallándose la materia elevada en Roles civiles N°409-2025 y 410-2025 de esta Corte sometida a las disposiciones de la Ley N°18.101, se deberá acoger el recurso interpuesto, como se dirá en la conclusión. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 196, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido a fojas 1 y, en consecuencia, se conceden los recursos de apelación elevados en roles civiles N°409-2025 y 410-2025 de esta Corte en contra de la resolución de fecha trece de marzo del año en curso, en el sólo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Déjese constancia en las causas ingreso Corte N°Civil 409-2025 y 410-2025 Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 454-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintidós de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eileen Kairies Muñoz, cédula nacional de identidad número 12.974516-9, con domicilio en Osorno, calle Manuel Antonio Matta, 549, N°605, por la parte demandada Sociedad Inmobiliaria Lagos y Köning, en autos Rol C-3642-2024, sobre juicio de de arrendamiento de predios urbanos, caratulada sociedad
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