FISCO DE CHILE CON SOCIEDAD DE SERVICIOS SAN VICENTE LIMITADA(EXP. ADM 11293-2011 LA SERENA)
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la ejecutada de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada por un plazo superior a tres años sin que se haya decretado y/o dictado resolución alguna recaída en gestión útil, por lo que se hace procedente que se declare el abandono del proceso respecto a la parte demandante. SEGUNDO: Que, en cuanto a la procedencia de la institución del abandono del procedimiento, cabe recordar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo, compuesto de una primera parte, en que el Tesorero Provincial actúa como Juez sustanciador, y una segunda parte, en que se remite al Juzgado Civil respectivo para que continúe conociendo del mismo, ya sea para que se pronuncie respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado y rechazadas por el Juez sustanciador, o bien para que se continúe con la ejecución, hasta lograr el pago del total adeudado, en capital, reajustes, intereses y costas. Luego, al tratarse de un solo procedimiento, con las particularidades ya indicadas, tampoco cabe duda que resulta procedente el abandono del procedimiento, conforme a las reglas generales, por tratarse de una institución que no está expresamente excluida en el Código Tributario. Abona a dicha conclusión, la remisión normativa efectuada por el artículo 2 del Código Tributario, sumado a ello la remisión contemplada en el artículo 181 del mismo cuerpo legal. Criterio que, por lo demás, ha sido sostenido por nuestro máximo tribunal en las sentencias Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013, Rol N° 8944-14 de 16 de junio de 2014, Rol N° 24.991-14 de 12 de mayo de 2015, Rol Nº 24.892-14 de 18 de mayo de 2015, Rol N° 1454-15 de 1 de septiembre de 2015 y Rol N° 25738-14 de 15 de diciembre de 2015. TERCERO: Que, de los antecedentes que constan en el procedimiento administrativo, aparece que la última gestión efectuada con el objeto de dar curso progresivo al proceso es el em
Fundamentos
considerando que desde el día ocho de julio de dos mil catorce se mantuvo el procedimiento sin que se dictasen resoluciones recaídas en gestiones útiles, tendientes a dar curso progresivo a los autos y perseguir el cobro, sólo cabe concluir que en la especie se cumple latamente con los presupuestos de procedencia de la sanción procesal de abandono del procedimiento, al haber transcurrido un periodo de inactividad de más de tres años, tal como se ha razonado, y así precisamente
Fallo
se declarará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de doce de octubre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 33 del expediente administrativo Rol Nº11.293-2011 de Tesorería Regional de Coquimbo, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento incoado por la ejecutada Sociedad de Servicios San Vicente, declarándose en su lugar que se acoge el mismo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°923-2024 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Fisco de Chile Sociedad de Servicios San Vicente Limitada Apelación Rol N°923-2024 (Expediente administrativo N°11293-2011 La Serena) La Serena, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la ejecutada de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada por un plazo superior a tres años sin que se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica