JUAN CARLOS URIBE TERAN C/JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Con fecha 16 de abril de 2025 comparece don César Gárnica González, abogado, con domicilio en Quillota, oficina 1402, Puerto Montt, en representación de don Juan Carlos Uribe Terán, cédula nacional de identidad número 17.659.065-3, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su representado en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 11 de abril de 2025, dictada por el magistrado don Alex Francke Ruiz, Juez Titular del mencionado tribunal. Expone que tiene patrocinio y poder respecto de su representado en la causa RIT O-7617-2023 del tribunal de garantía indicado, y que en la audiencia señalada en su acción el juez recurrido resolvió rechazar la solicitud de su parte de dejar sin efecto la internación provisional que pesa sobre su representado, ni reemplazarla por caución suficiente, sin decretar su libertad o una medida de menor intensidad. Señala que, a su juicio, se expusieron antecedentes médicos y psiquiátricos que ameritaban la modificación de la medida de seguridad, infringiendo la resolución del juez los artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal y, consecuentemente, el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en particular, al constituir a su juicio una perturbación y amenaza a la libertad personal del amparado. Refiere, como antecedentes de la causa, que su representado fue formalizado por un delito de robo con intimidación, con un plazo de investigación original de 70 días, pero que el procedimiento actualmente se halla suspendido desde el 10 de enero de 2024, por aplicación del artículo 458 y siguientes del Código Procesal Penal, por presentar el imputado antecedentes pretéritos y actuales de esquizofrenia paranoide y trastornos mentales, sometiéndosele a una internación provisoria como medida de seguridad en el Hospital Psiquiátrico de Osorno, la que se mantiene hasta la actualidad. Sostiene que, al suspenderse el procedimiento, se sustituyó la medida cautelar de pri
Fundamentos
fundamentos de su solicitud, normativa de la Ley N°20.584 sobre derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a atenciones en su salud, como también la Ley N°20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y normas previstas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Concluye señalando que la persecución penal por un determinado hecho que reviste caracteres de delito supone que el procedimiento no esté suspendido en espera de un informe psiquiátrico que evalúe la inimputabilidad del enajenado, por lo que dictar una medida de seguridad que restrinja la libertad ambulatoria, no solo debe ser limitada, sino que también velar por su salud mental integral, lo que no estaría ocurriendo en el presente caso, lo que reviste mayor relevancia cuando el propio establecimiento de salud tratante indica que las mencionadas evaluaciones llevan dos años de retardo. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta acción de amparo constitucional a favor de don Juan Carlos Uribe Terán, en contra del Juez de Garantía de Osorno, señor Alex Francke Ruiz, acogerlo a tramitación, declarándolo admisible y en definitiva, resolver que se deja sin efecto al internación provisional del imputado Uribe Terán, ordenando seguir su tratamiento psiquiátrico en los términos indicados por su médico tratante, esto es de manera ambulatoria, aplicar su tratamiento farmacológico cada 15 días, como se expone en los informes y ser entregado a su red de apoyo familiar presente, atendiendo al cumplimiento de todos los requisitos legales. Acompaña a su presentación, documentos consistentes en resolución dictada por el juez recurrido de fecha 11 de abril de 2025; Informe Clínico Psiquiátrico de fecha 13 de noviembre 2024; Informe Clínico Psiquiátrico de fecha 31 de enero de 2025; Informe Clínico Psiquiátrico de fecha 17 de febrero de 2025; Informe Psicológico de Juan Carlos Uribe Terán de fecha 09 de abril de 2025; Informe médico del recurrente de fecha 31 de octubre de 2024; Ordinario 1166-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, que informa agendamiento de horas psiquiatras forenses por el SML a causas del año 2022. 2°) Que, con fecha 21 de abril de 2025, evacúa informe don Alex Eduardo Francke Ruíz, juez recurrido. Junto con dar cuenta de los datos para la debida individualización de la causa y audiencia que motiva la acción constitucional de marras, refiere que la defensa solicitó se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisional decretada respecto de su representado, quien actualmente cumple tal medida cautelar en el Hospital Base de Osorno. Expone que, previo debate, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 464, en relación con los artículos 140, 141, 144 y 149, todos del Código Procesal Penal, resolvió rechazar la petición de la defensa, teniendo presente que en el caso particular si bien es cierto existe un informe de un médico Psiquiatra del Hosp
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Uribe Terán. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 147-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Con fecha 16 de abril de 2025 comparece don César Gárnica González, abogado, con domicilio en Quillota, oficina 1402, Puerto Montt, en representación de don Juan Carlos Uribe Terán, cédula nacional de identidad número 17.659.065-3, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su representado en con
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