SIN INFORMACION

MORENO YAÑEZ JUAN/VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Cecilia Ried Valdebenito, en representación de don Juan Miguel Moreno Yáñez, parte demandada en autos seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de precario caratulada "Toledo con Moreno", sustanciada en procedimiento sumario de precario, Rol C-17495-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 14 de febrero de 2025, que declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario que dedujo en contra de la resolución que no admitió su comparecencia por el demandado, por estimar el tribunal que el mandato judicial otorgado por escritura pública ante notario era improcedente. Expone que la resolución recurrida de 14 de febrero de 2025, dispuso textualmente: "Al escrito de fecha 05 de febrero de 2025, folio 15: a todo: no ha lugar por improcedente", rechazando de forma pura y simple su alegación, lo que constituiría una clara infracción a las normas que regulan la aplicación estricta del derecho. Relata que con fecha 31 de enero de 2025 se dictó una resolución que hizo efectivo el apercibimiento decretado y tuvo por no presentado el escrito de folio 11 para todos los efectos legales, advirtiendo que la parte demandada no cumplió con lo ordenado en resolución de folio 12. Dicha resolución de apercibimiento, dictada el 24 de enero de 2025, había ordenado "ratifíquense las firmas electrónicas simples". Señala que interpuso recurso de reposición contra la resolución de 31 de enero de 2025, argumentando que ésta se basaba en un error, toda vez que el mandato judicial que detenta por el demandado no fue constituido por firma electrónica simple, sino mediante escritura pública otorgada el 13 de enero de 2025 ante el Notario Público de Santiago don José Manuel Figueroa Weitzman. Fundamenta su recurso señalando que las disposiciones de la Ley 20.886 sobre Tramitación Electrónica no han modificado las normas sobre comparecencia en juicio, específicamente el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por María Cecilia Ried Valdebenito, apoderada de la parte demandada en los autos Rol N° 17495-2024 seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, contra la resolución de catorce de febrero de dos mil veinticinco que no dio ha lugar al recurso de apelación subsidiario formulado contra la resolución de treinta y uno de enero del mismo año. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, advirtiendo esta Corte que el tribunal de la instancia ha impuesto una carga procesal improcedente a la parte demandada que afecta sus derechos, en virtud de las facultades consagradas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, que impone al demandado cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 20.886, por no concurrir sus requisitos, y en su lugar se dispone que el tribunal deberá proveer el escrito de veintiuno de enero de dos mil veinticinco como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) Nº2929-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Cecilia Ried Valdebenito, en representación de don Juan Miguel Moreno Yáñez, parte demandada en autos seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de precario caratulada "Toledo con Moreno",

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