ARENAS/MINERA FLORIDA LIMITADA
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC: 22- 4-0449351-9; RIT O-134-2022, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda declarando improcedente el despido del actor Jaime Bernardo Arenas Salas, condenando a la demandada, Minera Florida Ltda., a pagar una suma de dinero que allí se menciona por concepto de recargo legal del 30%, de la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, más reajustes, intereses, eximiéndola del pago de las costas, al entender que tuvo motivo plausible para litigar. En su contra, el abogado Sergio Montes Larraín, en representación de la demandada de autos, Minera Florida Limitada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal de nulidad contempladas en el artículo 477. Por resolución de 14 de enero de 2025, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso deducido por la parte demandada. El 15 del actual, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada Minera Florida Ltda., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta al artículo 168 del Código del Trabajo, por cuanto se condenó a la demandada al pago del aumento contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, en circunstancias que se tuvo por acreditado que se pagó al Sr. Arenas una indemnización convencional pactada en un instrumento colectivo mucho más beneficiosa que la contemplada en el código del ramo. Señala que con fecha 3 de enero de 2011, el Sr. Arenas fue contratado por la demandada, siendo su último cargo el de “Bodeguero Operador”, explicando el recurrente que con fecha 19 de enero de 2022, el Sindicato N°3 de Minera Florida, planta Alhué, al que se encontraba afiliado el demandante, suscribió con la ahora recurrente, un contrato colectivo de trabajo en el que se pactó, específicamente en la cláusula Nº 1 del capítulo quinto, en la sección titulada “otros beneficios”, el pago de una indemnización convencional por años de servicio en los siguientes términos: “Se pagará a todo evento una indemnización que procederá exclusivamente cuando la terminación del contrato individual del trabajador se produzca por aplicación de las causales legales establecidas en los artículos 159 y 161 del Código del Trabajo, es decir, mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador, muerte del trabajador o caso fortuito o fuerza mayor y necesidades de la empresa o desahucio…………..Esta indemnización es absolutamente incompatible con cualquier otra indemnización que la Compañía deba pagar al trabajador como consecuencia de la terminación de su contrato de trabajo, tenga éste su origen en la Ley, en el respectivo contrato individual, en algún convenio o contrato colectivo.”. A lo que añade que con fecha 27 de octubre de 2022, Minera Florida puso término al contrato del trabajo que la vinculaba con el demandante en virtud de la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, misma fecha en que el demandante firmó un finiquito de contrato de trabajo a través del cual se le pagó la suma de $26.903.012 por concepto de indemnización convencional por años de servicio (bajo el acápite en el finiquito de “indemnización contractual”), no obstante, dedujo demanda de despido injustificado en contra de Minera Florida Limitada por despido injustificado, solicitando el aumento de la indemnización convencional por años de servicios en un 30% de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, por un monto de $8.070.904, dictándose con fecha 10 de diciembre de 2024 sentencia que acogió la acción de despido injustificado y condenó a Minera Florida al pago de $8.070.904 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios pactada c
Fallo
se declara el despido del trabajador improcedente, se debe ordenar el pago de la indemnización de los incisos primero y segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada de la forma que señala. Por cuanto aquella norma -artículo 168- constituye una sanción legal que se impone al empleador cuando despide al trabajador sin respetar la normativa que regula la terminación del contrato de trabajo, situación que en este caso aconteció por cuanto el sentenciador del fondo coligió que el despido del actor Arenas Salas, por parte de su empleadora Minera Florida Ltda., ocurrido el día 27 de octubre de 2022, fue improcedente, a lo que agregó que de acuerdo a la cláusula primera del capítulo quinto, denominada otros beneficios del contrato colectivo suscrito entre la demandada y el Sindicato N° 3 de Trabajadores de Minera La Florida, planta Alhué, celebrado con fecha 19 de enero de 2022, vigente a la época de desvinculación del trabajador, quién pertenecía al referido sindicato, se había pactado una indemnización por años de servicios, lo que no fue materia de mayor discusión. Sexto: Que lo interior se encuentra acorde con lo razonado en similar sentido en sentencia de unificación de jurisprudencia de fecha 20 de mayo de 2024 dictada en los antecedentes Rol N° 68.702- 2023 de la Excma. Corte Suprema, en la que en similar caso al que ahora corresponde resolver se señaló por ese alto tribunal “que el recargo legal de que trata el artículo 168 del Código del Trabajo, conforme a los
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San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes RUC: 22- 4-0449351-9; RIT O-134-2022, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda declarando improcedente el despido del actor Jaime Bernardo Arenas Salas, condenando a la demandada, Minera Florida Ltda., a pagar una suma de dinero que
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