SIN INFORMACION

COMUNIDAD HACIENDA TRANCURA/GARRIDO

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que compareció don Fernando Varas Espinoza, abogado, quien en favor de COMUNIDAD HACIENDA TRANCURA, interpuso recurso de protección, en contra de doña TATIANA DEL CARMEN GARRIDO MELLA, y doña KAREN EMILIA GARRIDO MELLA, ambas propietarias y domiciliadas en parcela N°108 y 109 de Hacienda Trancura, camino Quilaco a Menetué, de la comuna de Pucón, a quienes se atribuye la conculcación arbitraria e ilegal de la garantía establecida en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto de residentes y copropietarios de la comunidad, al impedirles a estos, el acceso a bienes comunes, por vía de la prohibición de ingreso a la parcela 108, en la que se encuentran los estanques, salas de bombas, al sistema purificación de agua, y las cañerías de distribución de aguas, a las cuales se trasladan los derechos de aprovechamientos de aguas de la Comunidad, la cual es tratada para uso humano según lo establecen las resoluciones sanitarias N° 2115 del año 2007; y N° A20 04500 de 7 de mayo del 2019, y que tiene su captación dentro del Canal Coilaco, del cual es parte y socia la comunidad. Indicó que según lo establece su reglamento de convivencia, este indica que la red de agua está en la parcela 108, razón por la que -según relata- la comunidad asumía que esta parcela era parte integral de los espacios comunes de esta,

Fundamentos

considerando además que el canal cruza en su totalidad esta parcela imposibilitando por distancia la construcción de cualquier vivienda cercana a esta propiedad. Explicó que las recurridas adquirieron la propiedad antes citada, mediante escritura pública de compraventa de fecha 22 de junio de 2021, aceptando el Reglamento de Convivencia, inscrito a Fojas o Folio 698, número 195 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón; que señala en su título CUARTO, número CINCO sobre pozos de agua y estanques: “todos los pozos de agua y acumuladores de agua construidos y que se construyan a futuro en el loteo, como sus equipos impulsores, bombas, componentes electrógenos, ductos, cañerías, redes de agua, y empalmes de agua, se consideran bienes comunes y estarán destinados al beneficio de todas las parcelas, por lo cual deberán ser siempre destinados al beneficio de todos los lotes. Se hace presente que en la parcela 108 se encuentra ubicado un estanque de agua.” Acompaña imagen que gráfica y da cuenta del ingreso a lo que denomina la servidumbre emplazada en la parcela 108, la que se encuentra cerrada, no pudiendo ingresar el conserje, quien se encuentra autorizado y capacitado para realizar el tratamiento de aguas que se requiere para la potabilización. Apuntó que los hechos denunciados, han mantenido a las personas que residen en Lote Comunidad Hacienda Trancura, con un suministro inconstante y además con daños en las bombas de agua y corte y obstrucciones con elementos introducidos por personas, en las cañerías y red de distribución de aguas. Pidió en definitiva, ordenar a las recurridas: la apertura del acceso a la denominada servidumbre que se encontraría en la parcela 108, en la que se mantienen las bombas, boca tomas y la decantación del agua para su purificación, para mantención de los estanques de limpieza, desinfección, y todas las obras que sean necesarias realizar para la mantención y correcto funcionamiento del servicio de agua potable para los residentes y propietarios de la Comunidad Hacienda Trancura; que se abstengan de realizar cualquier acto u hecho que entorpezca y/o impida el acceso bombas, boca tomas y la decantación del agua para su purificación; disponer el auxilio de la fuerza pública en caso, que los recurridos por sí o por terceros realicen actos que impidan de cualquier forma el acceso a las bombas, casetas, boca tomas para mantención de los estanques de limpieza desinfección, y todas las obras que sean necesarias realizar para la mantención y correcto funcionamiento del servicio de agua potable para los residentes y propietarios de la Comunidad Hacienda Trancura. Que informando la recurrida, doña Karen Emilia Garrido Mella, opuso en primer lugar la extemporaneidad de la acción, toda vez que la comunidad o recurrentes no fijan ninguna época para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción; seguidamente planteó que la presente no resulta ser la vía idónea para la resolució

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Que SE RECHAZA la acción de protección deducida por don Fernando Varas Espinoza, abogado, en representación de COMUNIDAD HACIENDA TRANCURA, en contra de TATIANA DEL CARMEN GARRIDO MELLA, y doña KAREN EMILIA GARRIDO MELLA. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal De Vicenzi. Rol N° Protección-7866-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 32: Téngase presente. Vistos: Que compareció don Fernando Varas Espinoza, abogado, quien en favor de COMUNIDAD HACIENDA TRANCURA, interpuso recurso de protección, en contra de doña TATIANA DEL CARMEN GARRIDO MELLA, y doña KAREN EMILIA GARRIDO MELLA, ambas propietarias y domiciliadas en parcela N°108 y 109 de Hacienda Tr

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