SIN INFORMACION

QUIÑONES/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGION DE ARICA Y PARINACOTA DIRECCIÓN DE VIALIDAD

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que compareció Adolf Topp Cruces, abogado, en representación de Junta de Vecinos Cinco de Abril, interponiendo recurso de protección en favor de sus vecinos, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, representada por su Seremi señor Patricio Poza Barrera, autoridad a la que atribuye la conculcación de garantías establecidas en los numerales 1°, 8° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la puesta en riesgo de la salud de los habitantes del sector Pueblo Nuevo de Temuco, así como de la flora y fauna existente en la zona, con ocasión de la actuación y omisiones de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, pues tras la ejecución trabajos de conservación incidentes en el canal GIBBS emplazado en el sector, éste se ha secado completamente, haciendo nula la posibilidad de sobrevivencia de la fauna propia del canal, y provocando penetrantes olores a putrefacción, por descomposición de materia orgánica. Pidió ordenar a la recurrida realizar todos los trabajos, estudios y reparaciones necesarias para subsanar los daños ocasionados por su actuar, además de la adopción de todas las medidas necesarias y oportunas, como el permitir que las aguas sigan con su curso natural, de modo de asegurar la no repetición de las conductas denunciadas, con expresa condena en costas. Que informando la Autoridad recurrida, opuso su falta de legitimación pasiva, por no ser la autoridad que ordenó la ejecución de las labores de conservación, limpieza y mantención del canal Gibbs ni tampoco es quien ha tenido injerencia directa en la ejecución de tales obras. Aludió luego a la inexistencia de un derecho indubitado por parte de la recurrente, quien no demuestra, la existencia del daño ambiental esgrimido y que aquel, de existir, tenga su origen en las obras de mantención realizadas en el Canal Gibbs, haciendo presente su origen artificial; que se remonta a la dotación de agua potable, molienda y generación eléctrica cuya bocatoma

Fundamentos

considerando para tales efectos, entre otros, el desembanque de esteros, acción que respecto del canal Gibbs, este se realizó a principios de noviembre de 2024. b) Contrato de obra denominado “Conservación del canal fiscal de regadío Pillanlelbún, etapa II-2024, ubicado en las comunas de Lautaro, Vilcún y Temuco, Región de La Araucanía”, adjudicado a la empresa que indica, con plazo de ejecución es de 150 días, e iniciado el 02-09-2024 y culminado el 30-01-2025. Los trabajos se enmarcaron en los planes de conservación de redes primarias de aguas lluvias de la Región de La Araucanía, y los trabajos tendieron a reestablecer las condiciones de porteo original del canal y reparar los sectores que presentan un inminente riesgo de colapso. Los principales trabajos que contempló el contrato son: roce y limpieza dentro de la faja del canal matriz Pillanlelbún en toda su extensión de 27,8 kilómetros; su desembanque a lo largo de 19 kilómetros; la limpieza de obras de arte, sifones, alcantarillas, compuertas; reparación y mantenimiento de sus compuertas, especialmente para el sector con riesgo de colapso. Precisó que para la materialización de las obras civiles en el sector de Cajón es necesario descargar las aguas del canal de regreso al río Cautín en el Estero Pumalal, situación que provoca que no existan aportes antrópicos a los canales Gibbs, Gabriela Mistral y Botrolhue mientras se desarrollan estos trabajos. Que, a su turno, se requirió informe al Servicio agrícola y Ganadero, que remitió detalle de acciones de observación de fauna presente en el lugar según en visita a terreno realizada durante el mes de febrero pasado, consignando entre sus conclusiones que “Como la observación de especies en el radio urbano no es una actividad habitual del Servicio, no es posible realizar una comparación de población y/o especímenes que habitan el lugar. Es evidente que el caudal del estero ha disminuido considerablemente, lo que hace comprensible que las especies asociadas a cursos de agua busquen otro hábitat cuando el actual ha sido intervenido. Estas especies podrían retornar una vez que las condiciones del estero vuelvan a su normalidad.” Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que los hechos sobre los que el recurrente asentó la fundamentación de la conculcación de garantías, dicen relación con la atribución que hace al Servicio recurrido, de ocasionar, como consecuencia de la ejecución de obras de mantenimiento, el secado del denominado canal Gibbs, y con ello, diversos efectos perniciosos para la sustentabilidad del ecosistema del entorno de la referida estructura, proyectando además focos de insalubridad en las casas aledañas. Segundo: Que resultan hechos no controvertidos de autos, de los que da cuenta a su vez el informe evacuado y los demás antecedentes incorporados al presente expediente digital, que ha sido la Dirección de Obras Hidraúlicas y no la Secretaría Regional Ministerial recurrida, entidades divers

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Conforme a lo expuesto en el considerando quinto, remítase por la vía más expedita, copia de lo obrado a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal De Vicenzi. Rol N° Protección-368-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció Adolf Topp Cruces, abogado, en representación de Junta de Vecinos Cinco de Abril, interponiendo recurso de protección en favor de sus vecinos, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, representada por su Seremi señor Patricio Poza Barrera, autoridad a la que atribuye la conculcación d

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